¿Soy elegible para una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas?
Usted puede solicitar una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas si usted o sus hijos/as han sufrido acecho, acoso malicioso o acoso telefónico dentro de los pasados 90 días antes de presentar su petición. No tiene que tener una relación específica con la persona agresora.1
1 I.C. §§ 18-7907(2); 18-7907(4)
¿Cuánto cuesta solicitar una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas?
No hay costo alguno por solicitar una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas. Tampoco le pueden cobrar por hacer la notificación de la orden.1
1 I.C. § 18-7909
¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden?
Los pasos para conseguir una orden de protección contra el acoso son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica. Si quisiera que un/a abogado le ayude o le represente, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Idaho para referidos.
¿Cómo renuevo, cambio o desestimo una orden de protección contra el acecho y/o las amenazas?
Si usted quiere extender (renovar), cambiar (modificar) o desestimar (cancelar) su orden de protección contra el acecho y/o las amenazas, deberá volver a la corte y presentar una Solicitud para modificar, cancelar o renovar la orden de protección. Para renovar su orden, asegúrese de solicitar antes de que su orden actual expire. Es posible que el/la juez/a programe una audiencia en la que deberá demostrarle a el/la juez/a que hay una buena razón (“justa causa”) para extender, cambiar o desestimar su orden. La persona agresora tiene derecho a estar presente también.1
Si usted y la persona agresora acuerdan renovar, cambiar o desestimar la orden, puede presentar un acuerdo escrito (estipulación) en vez de celebrar una audiencia.1
1 I.C. § 18-7907(7)