¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?
La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección se haga cumplir en otro estado.
Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que ésta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica local. Para encontrar una en su área, vaya a la página de Intercesoras y Albergues y seleccione su nuevo estado en el menú desplegable.
Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección con usted en todo momento. También es una buena idea conocer las reglas de los estados en los que vivirá o visitará para asegurarse que su orden de protección de otro estado puede ser cumplida eficientemente.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)