¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección?
Extender su orden
Puede pedirle a la corte que extienda su orden y el/la juez/a puede hacerlo después de notificarle a el/la agresor/a y celebrar una audiencia. La audiencia tiene que ser dentro de 30 días después de presentar la moción. Si la audiencia no se lleva a cabo antes de la fecha en que expira la orden de protección, automáticamente se extenderá la orden hasta la audiencia.1 Un/a juez/a puede extender la orden de protección sin incidentes nuevos de abuso por seis meses después de la fecha de caducidad si usted puede demostrar “buena causa” por extenderla.2 Se puede extender la orden por hasta dos años si puede probar que durante el plazo de su orden de protección, el/la agresor/a haya cometido un acto nuevo de abuso en su contra o si el/la agresor/a accede a la extensión.3 Para determinar por cuánto tiempo la extensión basada en abuso nuevo debe ser, el/la juez/a considerará los siguientes factores:
- cuál fue el acto abusivo nuevo y la severidad del acto;
- la historia y la severidad del abuso en la relación entre el/la agresor/a y usted o cualquier persona nombrada en su orden;
- el tipo de cargos criminales pendientes en contra de el/la agresor/a que haya; y
- la naturaleza y la gravedad de cualquier daño o riesgo de daño causado por el/la demandando/a.3
Por último, puede solicitar una nueva orden de protección permanente sin fecha de caducidad si:
- usted tuvo una orden de protección interina, temporal, o final en contra de el/la agresor/a; y
- él/ella fue declarado/a culpable y sentenciado/a a por lo menos cinco años en prisión y de verdad cumplió por lo menos 12 meses de esa sentencia por:
- un incidente de abuso en su contra que fue la razón por esa orden de protección interina, temporal, o final anterior;
- cometió un nuevo incidente de maltrato en su contra durante el período en que tenía esa orden de protección interina, temporal, o final anterior.4
Cambiando su orden
Puede presentar una petición para cambiar o retirar su orden. El/la juez/a puede otorgarle esto después de que le notifiquen a el/la agresor/a y después de una audiencia con un/a juez/a.5
1 MD Code, Fam. Law § 4-507(a)(2), (a)(4)
2 MD Code, Fam. Law § 4-507(a)(2)
3 MD Code, Fam. Law § 4-507(a)(3)
4 MD Code, Fam. Law § 4-506(k)(1), (k)(3)
5 MD Code, Fam. Law § 4-507(a)(1)