¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?
La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.
Varios estados tienen leyes o reglas (regulaciones) acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que ésta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas reglas varían dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización local de violencia doméstica, visitando a nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.
Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección con usted en todo momento. También puede llevar varias copias de la orden con usted cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente. Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de la persona agresora. Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?
En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “cierta y correcta”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y normalmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Misuri, una copia certificada lleva un sello estampado. Es posible que la copia que recibió originalmente de la corte no sea una copia certificada Si su copia no está certificada, puede llamar o ir a la corte en la que la ordenaron y pedirle a el/la secretario/a una copia certificada. Vea nuestra página MO Tribunales para obtener información de contacto.
¿Necesito un abogado para hacer cumplir mi orden de protección?
Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de restricción sea cumplida en otro estado. Sin embargo, quizás quiera obtener ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o de un/a abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede dejar saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo. Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, vea la página Lugares que Ayudan y seleccione el nuevo estado del listado desplegable.
¿Si me mudo, le tengo que avisar a la corte en Misuri?
Si no va a recibir correspondencia en su dirección anterior, quizás quiera notificarle a la corte la nueva dirección postal. Es posible que la corte que le otorgó la orden de protección necesite su dirección actualizada en todo momento por si la persona agresora le solicita a la corte que desestime o modifique la orden de protección. Además, si su orden se renovará automáticamente, y la persona agresora quiere oponerse, entonces la corte necesitará su dirección para enviarle la notificación de la fecha de la audiencia. Si provee su nueva dirección al personal de la corte, asegúrese de dejarles saber que quiere mantenerla confidencial si la persona agresora no sabe dónde usted está viviendo. Debe mantenerse en una parte confidencial de su expediente donde el público no tendrá acceso a ella. Sin embargo, es posible que su nueva dirección sea revelada a los/as oficiales de la corte en su nuevo estado o a oficiales de la policía en Misuri o en su nuevo estado. Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, quizás quiera utilizar la dirección de un/a amigo/a de confianza o una caja postal (“P.O. box”).