Para propósitos de conseguir una orden de protección, el acecho se define como cuando cualquier persona intencionalmente se comporta, dos o más veces, de una manera que:
no tiene un propósito legítimo; y
causa que usted, o que otra persona que viva con usted, razonablemente tenga miedo de que usted o alguien que viva con usted esté en peligro de sufrir daño físico.
Los comportamientos pueden incluir cuando un acechador haga cualquiera de las siguientes cosas, ya sea directamente, indirectamente o a través de otra persona (una tercera parte):
le sigue;
le monitorea, observa o espía (vigila); esto incluye si el/la acechador/a usa un dispositivo, como un rastreador de GPS u otra tecnología;
le amenaza;
se comunica con usted usando cualquier acción, método o dispositivo; u