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Información Legal: Misuri

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes:

1) Órdenes de protección ex parte

Ex parte significa “de un lado” en latín. Las órdenes ex parte pueden darse sin que la persona agresora lo sepa o esté presente en la corte. Un/a juez/a puede darle la orden basándose solo en su petición y testimonio, sin celebrar una audiencia, si usted prueba que hay “justa causa” para hacerlo. “Justa causa” puede ser cuando el/la juez/a entiende que hay un peligro inmediato y actual de que usted sufra maltrato.1

Generalmente, una orden ex parte será válida hasta la audiencia judicial para una orden de protección completa, que usualmente se celebra dentro de 15 días.Si quiere, puede recibir una notificación cuando le hagan la notificación de la orden a la persona agresora.3 Pídale a el/la secretario/a información sobre cómo recibir esta notificación.

Si usted pide una orden ex parte pero el/la juez/a no le da una, es posible que reciba una “notificación de audiencia”. Aunque esto no es una orden que le proteja, significa que tiene una fecha y hora para una audiencia, donde el/la juez/a decidirá si darle o no una orden de protección completa. Para conseguir una orden de protección completa, deberá probarle a el/la juez/a sus alegaciones de acecho o agresión sexual.

2) Órdenes de protección completas

Una orden de protección completa puede darse solo después de una audiencia judicial en la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de contar sus versiones de la historia. Si el/la juez/a le da la orden, ésta usualmente durará entre 180 días a un año. Sin embargo, puede durar de dos a diez años si el/la juez/a emite hallazgos específicos por escrito de que la persona agresora representa un peligro grave para la salud física o mental suya o de su hijo/a. El/la juez/a decidirá si la persona agresora representa un peligro grave después de considerar los siguientes factores:

  • la fuerza (peso) de la evidencia;
  • el historial de la persona agresora de causar daño físico, daño corporal o agresión;
  • el historial de la persona agresora de acecharle o de causarle miedo de sufrir daño físico, daño corporal o agresión a usted o su hijo/a;
  • el expediente criminal de la persona agresora, incluyendo si ha sido declarada culpable de cualquier delito grave peligroso bajo la ley de Misuri;
  • si se ha dado cualquier orden de protección completa de adultos o menores en contra de la persona agresora;
  • si la persona agresora ha violado cualquiera de los términos de la probatoria o libertad condicionada; y
  • si la persona agresora ha violado cualquiera de los términos de una orden de protección completa o temporal anterior, especialmente los que están específicamente dirigidos a protegerle a usted o su hijo/a.2

Las órdenes de protección pueden ser ajustadas para renovarse automáticamente o un/a peticionario/a puede solicitar que se renueve cada vez que vaya a expirar.4 Para más información, vea ¿Cómo renuevo, modifico o desestimo una orden de protección?

1 MO ST § 455.035(1)
2 MO ST § 455.040(1), (4)
3 MO ST § 455.038
4 MO ST § 455.040(2), (3)