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Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

¿Puede un menor conseguir una orden de protección?

Un/a menor puede conseguir una orden de protección, pero no puede solicitarla por su cuenta.  En cambio, el/la padre/madre, tutor/a o tutor/a ad litem, intercesor/a especial asignado/a por la corte u oficial juvenil de el/la menor tendría que presentar una petición para una orden de protección de menores en nombre de el/la menor.1 Una orden de protección de menores también se conoce como una “orden de protección para un/a menor.” 

Una orden de protección para un/a menor puede estar disponible para un/a menor que haya sido víctima de:

  • violencia doméstica por parte de un/a miembro actual o anterior del hogar; o
  • acecho o agresión sexual por parte de cualquier persona.2

Nota: La ley de Misuri define a un/a “menor” como una persona que es menor de 17 y no está emancipado/a.3 Un/a “adulto” es una persona de 17 años o más o un/a menor que esté emancipado/a.4 Sin embargo, la información sobre las órdenes de protección de menores del sitio web de los Tribunales de Misuri dice que la orden aplica a cualquier persona que tenga 17 años o menos. Por lo tanto, si una persona de 17 años quiere solicitar una orden de protección por su cuenta sin un/a padre/madre o tutor/a, es posible que quiera llevar una copia de la ley que define a un/a adulto/a como una persona de 17 años o más.

Un/a menor también puede ser incluido/a en la petición de sus padres para una orden de protección si:

  • el/la padre/madre es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho; y
  • el/la menor es hijo/a tanto de el/la peticionario/a como de el/la demandado/a.

Nota: Hay leves variaciones en las leyes entre las órdenes de protección para un/a menor mencionadas en esta pregunta y las órdenes de protección para adultos/as que se explican en toda esta sección de WomensLaw.org. Para leer las leyes que específicamente hablan sobre las órdenes de protección de menores, puede ir a nuestra página Estatutos Seleccionados: Misuri y bajar hasta la sección de “Órdenes de Protección de Menores”, comenzando con la sección 455.500.

1 MO ST § 455.503(2)
2 MO ST § 455.505(1)
3 MO ST § 455.010(3)
4 MO ST § 455.010(2)