Crímenes
Si usted no califica para una orden de protección, de igual manera, el/la agresor/a pudo haber cometido un crimen. Si llama a la policía, el/la agresor/a puede ser arrestado/a y usted puede obtener una orden de protección de la corte criminal. Recuerde que incluso si tiene una orden de protección, usted también puede reportarlo a la policía si cree que el/la agresor/a cometió un crimen contra usted.
En nuestra sección sobre El Maltrato Usando la Tecnología, puede ver algunas conductas que se consideran como uso inadecuado de la tecnología. Algunas de estas conductas pueden ser reconocidas como crímenes dependiendo de las leyes específicas de su estado.
¿Cuáles son algunos de los crímenes que el agresor pudo haber cometido?
Si se detiene al agresor por un crimen, ¿recibo yo una orden de protección de la corte criminal?
¿Cuál es la diferencia entre una orden de protección de la corte criminal y una orden de la corte de familia?
¿Si soy víctima de un crimen, dónde puedo encontrar ayuda adicional en NY?
¿Cuáles son algunos de los crímenes que el agresor pudo haber cometido?
Le proporcionamos una lista de crímenes en Nueva York que el/la agresor/a pudo haber cometido. Puede hacer clic en los enlaces para leer la definición legal del crimen en nuestra página NY Estatutos (las definiciones están en inglés).
- Agresión (“assault”) (1er grado, 2° grado, 3er grado)
- Acoso (“harassment”)(1er grado, 2° grado)
- Acoso agravado (1er grado, 2° grado)
- Obstrucción delictiva de la respiración o circulación
- Estrangulación (1er grado o 2° grado)
- Ofensa familiar agravada
- Robo de identidad (1er grado, 2º grado o 3er grado)
- Robo de identidad agravado
- Alteración del orden público (“disorderly conduct”)
- Vigilancia ilegal (1er grado, 2º grado)
- Diseminación de una imagen obtenida mediante vigilancia ilegal (1er grado, 2º grado)
- Uso ilegal de una computadora
- Amenaza (1er grado, 2° grado, 3er grado)
- Poner a alguien en peligro inminente o inevitable (“reckless endangerment”) (1er grado, 2° grado)
- Poner en peligro su propiedad (dañar sus cosas o su propiedad)
- Acecho (“stalking”)(1er grado, 2° grado, 3er grado, 4° grado)
- Violación (1er grado, 2° grado, 3er grado)
- Abuso sexual (1er grado, 2° grado, 3er grado)
- Conducta sexual inapropiada
- Contacto forzado
- Encarcelamiento ilegal (1er grado, 2° grado)
- Secuestro (1er grado, 2° grado)
- Tráfico de trabajo (incluso tráfico sexual)
- Interferencia de custodia (1er grado, 2° grado)
- Coerción (1er grado, 2o grado, 3o grado)
- Trespaso
- Trespaso criminal (1er grado, 2° grado, 3er grado)
- Delito de daños dolosos contra la propiedad (“criminal mischief “)(1er grado, 2° grado, 3ergrado, 4° grado)
- Hurto a gran escala (3er grado, 4º grado)
- Fomentar un suicidio
- Personificación falsa
- Personificación criminal (1er grado, 2o grado)
- Diseminación o publicación ilegal de imágenes íntimas.
Si se detiene al agresor por un crimen, ¿recibo yo una orden de protección de la corte criminal?
Usualmente, sí, pero este puede variar de condado a condado. Si el/la agresor/a cometió un crimen contra usted y es arrestado/a y los cargos criminales son presentados, la corte criminal puede otorgar una orden de protección en su nombre tan temprano como la primera vez que el/la agresor/a se presenta enfrente de el/la juez/a (comparecencia). En la corte criminal, la persona que “solicita” la orden de protección es el Estado de Nueva York, representado por el/la fiscal. La víctima del crimen es a menudo llamada la “víctima” o el “testigo con la queja” (comúnmente abreviado “CW” por las palabras “complaining witness” en inglés). La persona contra quien la orden de protección se ha pedido se llama el/la “demandado/a” o “acusado/a.”
A menudo, el/la juez/a extiende la orden de protección desde la primera fecha en la corte hasta las siguientes, aún si la víctima pide que la cancele. Las órdenes de protección podrían ser enviadas por correo ya que es probable que usted no esté presente en las citas de la corte criminal. Para saber con certeza si una orden de protección ha sido emitida por un/a juez/a en la corte criminal, puede que usted quiera llamar a el/la abogado/a de distrito (el/la fiscal) que está manejando su caso y preguntarle si se ha emitido una orden o no. Si el/la agresor/a es condenado/a o admite que es culpable del crimen, usted puede recibir una orden de protección final que puede durar por muchos años dependiendo en el crimen y otros factores.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de protección de la corte criminal y una orden de la corte de familia?
Aunque ambas órdenes pueden ordenar a el/la agresor/a a que se mantenga alejado/a de usted y deje de abusarle, hay algunas diferencias entre las dos:
- En la corte de familia, usted es la persona que está iniciando el caso (“una parte” en el caso) y usted puede continuar o dejar el caso. Si es una persona de bajos ingresos, probablemente puede obtener un/a abogado/a gratis asignado/a para usted por la corte (o puede contratar a un/a abogado/a privado/a o usar una organización de servicios legales). En la corte criminal, el estado de Nueva York (representado por el/la abogado/a del distrito, el/la fiscal) es la entidad o partida que está iniciando el caso y usted no tiene ningún control sobre si el caso continua o no.
- Para que un caso avance en la corte de familia, usted tiene que seguir con el caso hasta el final, lo que significa que usted puede estar presente en cada cita en la corte para que el proceso de la orden de protección continúe. En la corte criminal, puede que usted solamente necesite estar presente si hay un juicio pero no en otras citas en la corte.
- Para obtener una orden de la corte criminal, debe haber un arresto o cargos criminales mientras que en la corte de familia, no es necesario un arresto ni que se presente un cargo criminal para obtener una orden de protección.
- Una orden de protección emitida en una corte de familia puede hacer más por usted que una orden emitida en la corte criminal en cuanto a las cosas que se pueden pedir (tal como manutención provisional de sus hijos o custodia provisional).
- Ya que una orden de protección de la corte de familia puede ser válida por cinco años si hay “circunstancias agravantes,”1 una orden de protección familiar puede durar más tiempo que una orden de la corte criminal en algunos casos. Revise la sección llamada ¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran? para encontrar la definición de circunstancias agravantes.
- Los casos criminales requieren un nivel más alto de pruebas sobre el abuso que lo que requieren los casos que se ven en una corte civil.
1 NY Fam Ct Act § 842
¿Si soy víctima de un crimen, dónde puedo encontrar ayuda adicional en NY?
Puede encontrar información sobre la Compensación de Víctimas del Crimen en el sito web de la Oficina de Servicios para Víctimas.
Si usted es víctima de violencia doméstica y ha sido acusado/a de un crimen, vaya a Víctimas de Maltrato que son Acusadas de Crímenes.
Usted encontrará un listado con otras organizaciones para víctimas de un crimen en nuestra página Organizaciones Nacionales - Víctimas de un Crimen.