WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Nueva York

Nueva York: Custodia

Leyes actualizadas al 18 de septiembre de 2024

¿Qué es la custodia?

Custodia es la responsabilidad legal del cuidado y control de los hijos (menores de 18 años de edad). Cuando un juez emite una orden de custodia, ésta atenderá dos partes de la custodia: la legal y la física.1

La custodia legal es el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones importantes relacionadas con el menor. Algunas de las decisiones que se incluyen en el derecho de la custodia legal son: la escuela a la cual asistirá el menor, si el menor debe ser, o no, sometido a alguna cirugía y la formación religiosa que el menor recibirá.2

La custodia física (también conocida como custodia de residencia) es el cuidado físico y supervisión del menor. Se refiere a la persona con la que el menor vivirá diariamente.3

1 NY Dom Rel § 75-a(3)
2 Vea el sitio web de NYS Unified Court System
3 NY Dom Rel § 75-a(14); vea, también, el sitio web de NYS Unified Court System

 

¿Qué opciones existen para la custodia legal?

Un juez puede otorgar la custodia legal exclusiva a uno de los padres. Si usted tiene la custodia legal exclusiva de su hijo menor, usted tiene el derecho de tomar decisiones importantes respecto a su hijo menor, mientras que el otro padre no tiene ese derecho.1

Un juez puede también otorgar custodia legal compartida a ambos padres. Si usted tiene custodia legal compartida con el otro padre, tanto usted como el otro padre, por lo general, comparten los mismos derechos y responsabilidades para tomar decisiones sobre la vida del menor. Esto significa que tanto usted como el otro padre contribuyen en las decisiones que se toman respecto a la escuela a la cual ha de asistir el menor, la formación religiosa que reciba y si necesita o no alguna cirugía.1

La custodia compartida requiere la comunicación entre los padres y el compromiso a las decisiones que se tomen respecto al menor. Por lo tanto, esta no es usualmente una buena solución para las víctimas de maltrato doméstico, ya que, por lo regular, el agresor tiene el poder y control sobre la víctima y no estar de acuerdo con el agresor puede ser peligroso para la víctima. Si la víctima no puede tener la misma contribución y poder en la relación, las decisiones sobre el menor, que se supone deben tomarse conjuntamente, por lo regular se toman únicamente por el agresor. Sin embargo, en algunas ocasiones, se puede reestructurar la custodia compartida de manera que ambos padres tengan el control total sobre un área específica de la vida del menor. Por ejemplo, un padre puede tener control total sobre los asuntos médicos del menor y el otro padre puede tener control total sobre los asuntos relativos a su educación y religión. Esta pudiera ser una mejor alternativa para las víctimas de violencia doméstica que desean tener custodia compartida.2

Nota: Se recomienda altamente que consulte a un abogado para poder entender mejor y platicar acerca de todas las posibles consecuencias de acordar una custodia compartida antes de hacer cualquier acuerdo de custodia compartida. Usted puede encontrar un abogado en nuestra página de Internet NY Encontrando a un Abogado.

1 Vea el sitio web de NYS Unified Court System
2 Ver “The Basics: Custody and Visitation in New York State”

¿Qué es visitación?

La visitación (también conocida como “tiempo de visita de los padres”) se refiere al tiempo que pase el padre no custodio con sus hijos. Significa que, aunque el menor viva con uno de los padres, el menor puede aún pasar tiempo con el otro padre. Un/a padre que no tenga custodia legal o física, aún puede tener derechos de visitación. Nota: Aun cuando exista una orden de protección en la cual se establezca que el agresor/padre debe mantenerse lejos del menor, por lo regular existirá también alguna excepción para que el agresor/padre pueda ver al menor durante visitas programadas por el tribunal. (Por ejemplo, la orden de protección puede declarar “permanecer alejado del menor, a excepción de las visitaciones ordenadas por el tribunal.”)

En general, los padres de un menor pueden llegar a un acuerdo entre ellos en cuanto al horario de visitación. Sin embargo, si los padres no pueden llegar a tal acuerdo, el juez puede ordenar un tiempo específico para cada uno de los padres (a menos que exista alguna causa por la que a alguno de los padres se le niegue el derecho de visitación). Cuando el tribunal ordena una visitación, se considerará lo que atiende al mejor interés del menor.

Cuando se acuerda un horario de visita, a uno de los padres se le puede conceder el tiempo de visita de los padres en fin de semana, entre semana, y/o una división de días festivos, días libres de la escuela y vacaciones de verano. Un horario de visitación común pudiera consistir en que el padre no custodio tenga al menor un fin de semana sí y otro no, dos semanas durante el verano y alternando los días festivos (por ejemplo, en los años con número par, el menor pasa la víspera de Navidad con la madre y día de Navidad con el padre, y en los años con número impar, el menor pasa la víspera de Navidad con el padre y el día de Navidad con la madre). Sin embargo, cada situación es diferente. Si requiere orientación respecto a su caso de visitación/custodia en particular, por favor póngase en contacto con un abogado. Visite nuestra página de Internet, NY Encontrando a un Abogado, para obtener referencias jurídicas.

¿Cuáles son las opciones que existen para la custodia física?

Si usted tiene la custodia física exclusiva de su hijo, entonces su hijo vive con usted principalmente (aunque el menor puede pasar tiempo en la casa del otro padre durante su tiempo de visitación). Al padre con custodia física exclusiva, por lo regular, se le llama “guardián primario” o “padre custodio.” Si usted es el padre custodio, usted tiene la responsabilidad del cuidado diario de su hijo cuando éste se encuentre con usted y de las decisiones que afecten dicho cuidado.

Algunas veces, el juez puede ordenar custodia física compartida. Si usted tiene custodia física compartida (conocida también como custodia residencial), su hijo vivirá tanto con usted, como con el otro padre, ambos padres teniendo contacto frecuente con el menor. El menor puede, o no, pasar la misma cantidad de tiempo con cada uno de los padres, dependiendo de lo que el juez considere que atiende al mejor interés del menor.

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, puede que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que el tiempo de visitas (crianza) sea supervisada. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó el derecho de hacer decisiones legales o tiempo de crianza, puede que no tenga mucho que perder al pedir que el tiempo de crianza sea supervisada si se puede presentar una razón válida para su solicitud (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida a el/la juez/a por tiempo de crianza supervisada. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia para averiguar qué tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue tiempo de crianza supervisada y cuánto tiempo sería dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, el tiempo de crianza supervisada es una medida temporera. Aunque cada orden va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Si el/la juez/a otorga que la supervisión esté a cargo de una persona, es posible que desee a investigar quién ofrece este servicio cerca de usted y asegúrese de que será un lugar que será capaz de dar seguridad a usted y sus hijos/as. A veces, al final de un caso, el otro padre/madre puede terminar con un régimen de visitas más frecuentes y/o más tiempo de crianza del que tenía antes de ir a corte, o recibe incluso algún tipo de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre el derecho de hacer decisiones legales y tiempo de crianza supervisadas. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a NY Encontrando a un Abogado.

¿Cuáles son algunos pros y contras al obtener una orden de custodia?

Al obtener una orden de custodia se le puede otorgar a usted el derecho de tomar decisiones acerca de su hijo (custodia legal) y el derecho de que su hijo viva con usted (custodia física).

Sin embargo, existen diversas razones por las que usted no quiera que un juez emita una orden de custodia. Tal vez usted no quiera involucrar al tribunal, o tal vez usted tenga un acuerdo informal que le esté funcionando bien. Usted puede pensar que ir al tribunal provocará de alguna manera al otro parte. Asimismo, una vez que el juez decide la custodia, por lo regular también establece algún tipo de orden de visitación para el otro padre y esto puede desalentar a alguien que no quiere que el otro padre tenga un horario de visitación establecido con su hijo o hijos.

Si usted decide no solicitar una orden de custodia, entonces se considera que ambos padres tienen los mismos derechos sobre los hijos si los padres estaban casados cuando los hijos nacieron o si se estableció la paternidad.1 Para los padres que no se encontraban casados cuando los hijos nacieron, la paternidad puede establecerse cuando el padre firma un “acuerdo de paternidad” (esto por lo regular se lleva a cabo en el hospital cuando nace el hijo(a)), o la paternidad también puede establecerse en el tribunal, lo que resulta en la emisión de una “orden de filiación.”2 La única forma de cambiar legalmente el mismo derecho de tomar decisiones acerca del menor cuando ambos padres comparten este mismo derecho, es que a uno de los padres se le otorgue la custodia del menor en el tribunal.3 En la página de Internet LawNY, usted podrá encontrar extensa información (en inglés) sobre la paternidad en NY, incluyendo los derechos legales de los padres una vez que la paternidad se ha establecido.

Nota: Usted no tiene que tener una orden de custodia para solicitar manutención para el menor.4

1 Ver NY Dom Rel § 240(1)(a)
2 NY Pub Health § 4135-b; NY Family Ct Act §§ 516-a; 542; 564
3 Ver LawNY.org
4 NY Family Ct Act § 516-a(a),(c)

¿Qué es la mediación?

La mediación es el proceso en el cual se emplea a una tercera persona, llamada mediador, para ayudar a los padres a llegar a acuerdos en asuntos relacionados con la custodia y la visitación de su hijo sin llegar a juicio. En algunas ocasiones, el juez puede enviar a las partes a mediación, y algunas veces las partes pueden pedir mediación voluntaria para evitar tener que ir al tribunal. A este proceso también se le conoce como “solución alternativa de litigios” o ADR en los tribunales de NY.1 Para encontrar una lista de centros comunitarios de solución de litigios, visitar la página de Internet de Tribunales de NY. Por lo general, si el juez los envía a mediación, no se cobrará una tarifa.

Nota: Si usted es víctima de violencia doméstica, asegúrese de que el juez tenga conocimiento de esto. Por lo general, la mediación no es una buena opción en casos en los que ha habido violencia doméstica ya que en la mediación se le puede requerir a usted que interactúe directamente con el agresor y las dinámicas de poder y control que se presentan en situaciones de violencia doméstica no permiten una mediación pareja. Si el juez tiene conocimiento de que ha habido violencia doméstica, entonces no los podrá enviar a mediación.

Para procedimientos de divorcio, el estado de NY cuenta con un Centro Colaborativo en asuntos de Ley de lo Familiar (“Collaborative Family Law Center”), el cual proporciona a las parejas divorciadas una manera de tratar los asuntos que se necesitan resolver como parte del divorcio con la ayuda de algún abogado, sin necesidad de ir a juicio.2 Esto es algo similar a la mediación, pero sólo se encuentra disponible para parejas en proceso de divorcio. Para mayor información, lea este folleto (en inglés). Sin embargo, como cualquier mediación, esto no es una buena opción para víctimas de violencia doméstica.

1 Ver NY Courts website para más información sobre ADR en las cortes de familia; ver NYC Family Court Custody/Visitation Mediation Program
2 Ver el NY Collaborative Family Law Center brochure