¿Cuáles son las excepciones a "la regla del estado de residencia”?
En casos extraordinarios, usted puede presentar una demanda de custodia en un estado en el que el menor y al menos uno de los padres han tenido una “conexión significativa” y existe evidencia sustancial de que el menor está disponible en dicho estado. Sin embargo, como regla general, usted puede hacer esto únicamente si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia ha acordado que otro estado tenga la jurisdicción para llevar su caso.1 El proceso de custodia puede ser complicado. Si usted cree que esta información aplica a su situación, consúltelo con un abogado en ambos estados. Para obtener servicios jurídicos en NY, visite nuestra página de Internet NY Encontrando a un Abogado. Para obtener información sobre servicios jurídicos en algún otro estado, vaya a Encontrando a un Abogado y seleccione el estado del menú desplegable.
Otra excepción a la regla de estado de residencia es en caso de presentar una custodia temporal de emergencia en un estado en el que uno de los padres y el menor han llegado recientemente. Para mayor información vea también ¿Puedo obtener custodia temporal de emergencia?
1 NY Dom Rel § 76(1)