¿Cómo tomará el juez una decisión respecto a la custodia?
Un juez tomará una decisión acerca de la custodia con base en lo que considere que es mejor para el menor. El juez tomará en consideración cualquier factor que crea que es importante para tomar esta decisión.
De acuerdo con la ley de Nueva York, al momento de determinar qué es lo que atiende al interés supremo del menor, la prueba de violencia doméstica es un factor que el juez debe considerar.1 Otros de los factores que el juez probablemente considere son:
- quien ha sido el padre custodio primario del menor;
- la calidad del ambiente de hogar de cada uno de los padres;
- que tan “aptos” considera el juez que son cada uno de los padres (tomando en cuenta cualquier enfermedad mental que pudiera sufrir el padre);
- con cual de los padres está viviendo el menor actualmente y por cuanto tiempo ha prevalecido ese acuerdo;
- la habilidad de cada uno de los padres para proporcionar apoyo emocional e intelectual al menor;
- con cual de los padres desea vivir el menor, si tiene edad suficiente para tomar una decisión informada;
- si el menor estará separado de sus hermanos; y
- si alguno de los padres ha cometido algún abuso en contra del menor.2
La página de Internet de los Tribunales de NY (NY Courts website) proporciona factores adicionales que un juez pudiera considerar (en inglés).
1 NY Dom Rel Ley§ 240(1)(a)
2 Ver por ejemplo, Storch v. Storch, 725 N.Y.S.2d 399 (3rd Dept 2001); Church v. Church, 656 N.Y.S.2d 416 (3rd Dept 1997)
Si me mudo de la casa y dejo a mis hijos con el agresor, ¿puede esto afectar mis oportunidades de ganar la custodia?
Dependiendo del tiempo que usted espere para presentar la demanda de custodia después de haberse mudado de la casa, es posible que el juez considere como un factor al tomar una decisión sobre una custodia, el hecho de que el otro padre ha estado cuidando solo a los hijos durante su ausencia. Antes de abandonar una relación de maltrato, puede que usted quiera buscar ayuda para crear un plan que le permita legal y seguramente llevarse a sus hijos con usted cuando se mude de la casa. Si usted requiere ayuda para esto, le recomendamos consultar a un abogado con experiencia en asuntos de violencia doméstica y custodia o a un consejero en violencia doméstica en su zona. Consulte nuestra página de Internet NY Lugares que Ayudan.
Sin embargo, usted también pudiera convencer al juez para que considere las razones por las que usted se salió de su casa. Si usted se salió de su casa escapando de violencia doméstica, el juez debe considerar el efecto que la violencia doméstica tiene sobre el interés supremo del menor al determinar una custodia.1 (Sin embargo, si usted argumenta que el otro padre es agresor y no debería estar cerca de los hijos, el juez puede cuestionar por qué usted dejó a sus hijos con el agresor.) Es posible que si el agresor obtuvo una orden de custodia temporal con base en su ausencia del hogar, el juez pueda cambiar la custodia al otro padre durante el juicio de custodia final. Sin embargo, tenga presente que a veces los procesos judiciales pueden durar meses o incluso años, y durante este tiempo es posible que sus hijos no vivan con usted. En general, es mejor tener un abogado que lo represente en cualquier caso de custodia, especialmente uno en el que puede estar tratando de luchar para que sus hijos se cambiaron de custodia temporal del agresor a la suya. Vaya a nuestro NY Encontrando a un Abogado para referencias legales.
1 NY Dom Rel Ley § 240(1)(a)
¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la custodia?
El tipo de petición que usted presente y el tribunal en el cual lo haga puede depender de los aspectos de su situación. Para averiguar cómo será el proceso en su caso, consulte con un abogado en su localidad. Si no le es económicamente posible, es posible que pueda obtener ayuda de alguna agencia de asistencia legal en nuestra página NY Encontrando a un Abogado.
Generalmente en NY, si los padres están casados, y quieren divorciarse, usualmente uno o ambos padres solicitan la custodia como parte de la demanda de divorcio. Las demandas de divorcio deben ser solicitadas en la corte suprema de NY y si usted no puede pagar un abogado, la corte le proveerá de un abogado para lidiar con la custodia y la visitación dentro del caso de divorcio. (La corte también puede asignarle un abogado para solicitar una orden de protección si usted lo hace durante su divorcio).1
Si los padres ya están divorciados, el padre que no posee la custodia puede presentar una petición para modificar la orden de custodia si se ha presentado algún cambio sustancial de circunstancias desde la emisión de la orden. Dependiendo de cómo es la orden de divorcio, puede que usted tenga que regresar a la corte suprema de NY o puede que pueda cambiar la orden de custodia en la corte de familia.
Si los padres no estuvieron nunca casados o no están casados pero no están por divorciarse, cualquiera de los dos puede solicitar la custodia en la corte de familia. Si no cuenta con los medios para pagar un abogado, la corte deberá designarle uno.2 Para obtener más información general acerca de los tribunales del estado de Nueva York, por favor visite la Guía Introductoria del Sistema Unificado de los Tribunales del estado de Nueva York (NYS Unified Court System Introductory Guide.) Nota: El estado de Nueva York tiene un Programa de Confidencialidad de Domicilio (“Address Confidentiality Program” o “ACP”), que ayuda a una víctima que se registre en el programa para mantener su dirección confidencial al presentar peticiones judiciales. Se envía todo el correo al ACP y el ACP se lo envía a su dirección actual.
1 Vea NY Judiciary Law § 35(8)
2 Vea NY Fam Ct Act § 262(a)(iii) & (v)
¿Es posible cambiar el estado en el que el caso esta siendo tramitado?
Posiblemente. Para información sobre cómo intentar modificar una orden de custodia permanente de NY en otro estado, o una orden de otro estado en NY, vea nuestra página Cómo cambiar una orden permanente de custodia en la sección de información general de custodia. Esto le dice cuáles son los factores que el juez considera cuando decide si transferir su caso a otro estado o no.
El proceso de custodia por lo regular es complicado. Por lo tanto, le recomendamos que consulte con un abogado cualquier pregunta que tenga sobre custodia. Para encontrar servicios jurídicos en NY, vaya a nuestra página NY Encontrando a un Abogado. Para obtener información sobre servicios jurídicos en algún otro estado, vaya a Encontrando a un Abogado y seleccione el estado del menú desplegable.
¿Puedo obtener custodia temporal en Nueva York?
Si usted llegó recientemente al estado de Nueva York y Nueva York no es el estado de residencia del menor, la Ley Uniforme de Aplicación y Jurisdicción de Custodia de Menores (UCCJEA, según sus siglas en inglés) permite que una persona presente una custodia temporal de emergencia en un estado diferente al de residencia, siempre y cuando:
- el menor esté presente en el estado; y
- el menor haya sido abandonado; o
- es necesario en caso de emergencia para proteger al menor ya que el menor, algún hermano del menor o padre del menor sufren o se encuentran bajo amenaza de maltrato o abuso.1
Para mayor información, vea la pregunta ¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia? la cual se encuentra en nuestra sección general de secuestro parental.
Si el estado de residencia del menor es Nueva York, y usted se encuentra en medio de un proceso de custodia, en algunas ocasiones las órdenes de custodia temporales se emiten mientras el caso se encuentra pendiente de resolver por medio de juicio o acuerdo en donde se emitirá una orden final. El término custodia temporal se utiliza por lo regular en los tribunales de lo familiar, mientras que el término custodia pendente lite se utiliza por lo regular en la corte suprema, que es en donde se llevan los divorcios. (Pendente lite es un término del Latín que significa “mientras el proceso se encuentra pendiente.”)
¿Necesito un abogado?
Se le recomienda que se consiga un abogado para asegurarse de que sus derechos sean protegidos. Si no cuenta con los medios suficientes para contratar un abogado, es posible que encuentre ayuda legal gratuita o de bajo costo en nuestra página NY Encontrando a un Abogado o puede pedirle a la corte que le asigne un abogado si califica según los límites de ingreso. Cuando va al tribunal, el juez les debe aconsejar tanto a usted como al otro padre que cada uno tienen derecho de contratar los servicios de un abogado para que los represente y que si no pueden financiar un abogado, pueden solicitar al juez que un abogado les sea asignado para representarlos sin costo alguno si el juez decide que su salario califica.1 Para calificar para un abogado asignado sin costo, su salario debe encontrarse por debajo de cierta cantidad y el juez puede requerirle comprobantes de ingreso, devolución de impuestos u otras pruebas que muestren su ingreso. No tema hablar y solicitar un abogado aún cuando el juez no le pregunte si requiere que le sea asignado un abogado. No tenga miedo de hablar y pedir un abogado incluso si el juez no le pregunta si lo necesita. Para más información en cómo puede pedir un abogado, vea ¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la custodia?
Si usted no puede conseguir un abogado que le ayude y usted planea presentar una demanda de custodia por su parte, le recomendamos que visite la página de Internet de los Tribunales de NY (NY Courts website), la cual proporciona enlaces en los que encontrará los documentos que necesita llenar y presentar en el tribunal. Aun cuando usted planee representarse así mismo(a) debe tratar de que sus documentos sean revisados por un abogado antes de presentarlos.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
1 NY Fam Ct Act §262(a)(iii) & (v)
¿En qué estado solicito la custodia?
La regla general es que en el estado de Nueva York, los tribunales tienen la autoridad de escuchar su caso de custodia si el estado de Nueva York es considerado como el “estado de residencia” (“home state”) del menor.1 El “estado de residencia” de un menor es aquel en el cual el menor ha vivido más recientemente con alguno de sus padres (o la persona que actúa como su padre), por al menos seis meses consecutivos. En caso de que el menor tenga una edad menor a seis meses, el “estado de residencia” es aquel en el cual el menor ha vivido desde su nacimiento. Un periodo corto de ausencia del estado en el que nació no modifica nada.
Si tanto usted como su hijo menor se mudaron recientemente a un nuevo estado, por lo general usted no puede presentar una demanda de custodia en el nuevo estado hasta que haya vivido allí al menos seis meses. Hasta entonces, usted o el otro padre pueden comenzar un proceso de custodia en el estado en el cual el menor ha vivido más recientemente durante al menos seis meses.1 Existe una excepción a esta regla - si usted o el menor, o algún hermano del menor se encuentran en riesgo de maltrato o abuso, es posible que usted pueda presentar una custodia temporal de emergencia en NY, aún cuando usted haya estado viviendo en NY por menos de seis meses. Para mayor información visite la página ¿Puedo obtener una custodia temporal en NY? Esto puede ser complicado. Si usted cree que esto aplica a su situación, consúltelo con un abogado en ambos estados. Para obtener una lista de recursos jurídicos, visite nuestra página de Internet NY Encontrando a un Abogado.
Ejemplo: Si una familia ha vivido en Connecticut por un año y uno de los padres se muda a Nueva York con los hijos y presenta en Nueva York una demanda de custodia después de haber vivido allí durante cuatro meses únicamente, Connecticut es aún el estado de residencia. El estado de Nueva York probablemente no tendría jurisdicción (poder) sobre la custodia de los hijos.
Existen algunas excepciones a la regla “estado de residencia.” Para mayor información, visite la página de Internet ¿Cuáles son las excepciones a “la regla del estado de residencia”?
1 NY Dom Rel § 76(1)(a)
¿Cuáles son las excepciones a "la regla del estado de residencia”?
En casos extraordinarios, usted puede presentar una demanda de custodia en un estado en el que el menor y al menos uno de los padres han tenido una “conexión significativa” y existe evidencia sustancial de que el menor está disponible en dicho estado. Sin embargo, como regla general, usted puede hacer esto únicamente si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia ha acordado que otro estado tenga la jurisdicción para llevar su caso.1 El proceso de custodia puede ser complicado. Si usted cree que esta información aplica a su situación, consúltelo con un abogado en ambos estados. Para obtener servicios jurídicos en NY, visite nuestra página de Internet NY Encontrando a un Abogado. Para obtener información sobre servicios jurídicos en algún otro estado, vaya a Encontrando a un Abogado y seleccione el estado del menú desplegable.
Otra excepción a la regla de estado de residencia es en caso de presentar una custodia temporal de emergencia en un estado en el que uno de los padres y el menor han llegado recientemente. Para mayor información vea también ¿Puedo obtener custodia temporal de emergencia?
1 NY Dom Rel § 76(1)