¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica o agresión sexual obtener custodia o visitación?
Si uno de los padres ha cometido violencia doméstica:
Cabe la posibilidad de que un/a padre/madre que haya cometido actos de violencia obtenga la custodia o derechos de visitación si el/la juez/a piensa que está en “el mejor interés de su niño/a.”
Las cortes generalmente asumen que está en el mejor interés de el/la niño/a ver a ambos padres regularmente, así que por lo general optan por proveerles a ambos padres con alguna forma de custodia o visitación.1 Por lo general, las cortes únicamente le negarán el derecho de visitación si existe evidencia substantiva que tal arreglo sería dañino para el/la niño/a.
La ley de Nueva York requiere que el/la juez/a considere los efectos de la violencia doméstica al hacer una determinación de custodia. La violencia doméstica no tiene que implicar a el/la niño/a para ser un factor. Si usted puede probar en la corte que el otro/a padre/madre ha cometido actos de violencia doméstica en su contra, en contra de el/la niño/a, o en contra de cualquier otro miembro de la familia o del hogar, el/la juez/a debe tener en cuenta el efecto de la violencia en el interés superior del niño. El/la juez/a no debería poner a el/la niño/a al cuidado de un/a padre/madre que presenta “riesgo substancial de daño” a él/ella. Además, el/la juez/a específicamente debe explicar cómo la violencia doméstica afectó a su decisión de custodia o de visita.1 Sin embargo, dado que la violencia doméstica es sólo uno de los factores considerados por el/la juez/a, es posible que incluso un padre/madre abusivo/a se dará visitas o custodia.
Si el/la otro/a padre/madre ha abusado de su hijo/a o si usted cree que su niño/a no está seguro/a con el/la otro/a padre/madre por otro motivo, puede solicitar que las visitas sean supervisadas. El/la juez/a podrá conceder visitas supervisadas si el/la juez/a considera que es en el mejor interés de su hijo/a. Ver ¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas? para obtener más información sobre los tipos de visitas supervisadas generalmente disponibles.
Si uno de los padres ha cometido un asesinato o una agresión sexual:
- Si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de un asesinato en 1er o 2º grado de un/a padre/madre, guardián/a legal, hermano/a, medio/a hermano/a o hermanastro/a de cualquier niño/a que es el sujeto del caso de custodia, ese/a padre/madre no puede conseguir custodia ni visitación.2
- Si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de una ofensa sexual que haya resultado en el nacimiento de un/a hijo/a, el/la juez/a debe asumir que no es en el mejor interés de el/la menor que ese padre/madre tenga la custodia o visitación. Sin embargo, el/la padre/madre puede intentar probar que el/la juez/a debe cambiar su opinión. Las ofensas sexuales incluyen: violación en 1er o 2do grado, curso de conducta sexual contra un/a menor en 1er grado, agresión sexual predatoria, o agresión sexual predatoria contra un/a menor.3
- Además, si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de un delito grave de ofensa sexual donde la víctima fue el/la menor, el/la juez/a debe asumir que no está en el mejor interés de el/la menor que ese padre/madre tenga la custodia o visitación sin supervisión. Sin embargo, el/la padre/madre puede intentar probar que el/la juez/a debe cambiar su opinión.4
Nota: Se pueden hacer excepciones si el/la menor o su tutor/a legal consiente a la visitación o custodia o si la persona declarada culpable de asesinato puede probar que fue víctima de violencia doméstica y mató a el/la agresor/a, etc.5
1 NY Dom Rel § 240(1)(a); ver también el sitio web del istema Judicial Unificado del estado de NY
2 NY Dom Rel § 240(1–c)(a); NY Fam Ct § 1085
3 NY Dom Rel § 240(1–c)(b)(A)
4 NY Dom Rel § 240(1–c)(b)(B); NY Pen § 70.80
5 NY Dom Rel § 240(1–c)(c)