Soy el/la abuelo/a, hermano/a, o familiar del menor. ¿Puedo obtener la custodia o visitación del menor?
Una persona que no es el/la padre/madre de el/la menor/a (como el/la abuelo/a, los/las hermanos/as, los/las tíos/as, padrastros/madrastras, etc.) por lo general no pueden obtener la custodia de el/la menor excepto en casos de abandono, negligencia, que ninguno de los padres sea apto para el cuidado de el/la menor, u alguna otra circunstancia extraordinaria.1 Para mayor información, ver ¿Quién puede obtener la custodia?
Sin embargo, aun cuando usted no pueda obtener la custodia, puede que algunos familiares (abuelos/as y hermanos/as) pueden obtener visitación. Para obtener visitación como abuelo/a, usted debe demostrar que:
- la visitación atiende al interés supremo del menor y
- uno o ambos padres del menor han fallecido, o
- la imparcialidad requiere que el juez intervenga y considere el asunto de visitación.1
Para poder obtener visitación como hermano/a (o mediohermano/a), usted debe demostrar que:
- la imparcialidad requiere que el juez intervenga y considere el asunto de visitación, y
- la visitación atiende al interés supremo del menor.2
Un/a hermano/a (o mediohermano/a) puede solicitar visitación cuando él/ella es separado(a) de su hermano y el contacto ha sido limitado de alguna manera. Esto puede suceder cuando los padres se divorcian o fallecen y los hijos son criados por familias diferentes que no permiten la visitación. Esto también puede suceder cuando a un/a hermano/a adulto/a que no vive en la casa se le es negado el contacto con los/las hermanos/as menores que aún viven en la casa, o cuando los hermanos/as o mediohermanos/as son colocados en hogares tutelares o son separados o han sido adoptados por familias diferentes.2
1 NY Dom Rel Law § 72(2)(a); NY Fam Ct Act § 651(b); Bennett v. Jeffereys, 387 N.Y.S.2d 821, 40 N.Y.2d 543 (Court of Appeals 1976); vea, también, el sitio web de NYS Unified Court System
2 NY Dom Rel Law § 71