¿Puedo obtener custodia temporal en Nueva York?
Si usted llegó recientemente al estado de Nueva York y Nueva York no es el estado de residencia del menor, la Ley Uniforme de Aplicación y Jurisdicción de Custodia de Menores (UCCJEA, según sus siglas en inglés) permite que una persona presente una custodia temporal de emergencia en un estado diferente al de residencia, siempre y cuando:
- el menor esté presente en el estado; y
- el menor haya sido abandonado; o
- es necesario en caso de emergencia para proteger al menor ya que el menor, algún hermano del menor o padre del menor sufren o se encuentran bajo amenaza de maltrato o abuso.1
Para mayor información, vea la pregunta ¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia? la cual se encuentra en nuestra sección general de secuestro parental.
Si el estado de residencia del menor es Nueva York, y usted se encuentra en medio de un proceso de custodia, en algunas ocasiones las órdenes de custodia temporales se emiten mientras el caso se encuentra pendiente de resolver por medio de juicio o acuerdo en donde se emitirá una orden final. El término custodia temporal se utiliza por lo regular en los tribunales de lo familiar, mientras que el término custodia pendente lite se utiliza por lo regular en la corte suprema, que es en donde se llevan los divorcios. (Pendente lite es un término del Latín que significa “mientras el proceso se encuentra pendiente.”)