¿Puedo obtener una orden de custodia temporal de emergencia como parte de una petición de custodia?
El estándar para conseguir la custodia de emergencia puede ser diferente dependiendo de si Nueva York es el estado de residencia de el/la menor. El “estado de residencia” de un/a menor se define como aquel donde el/la menor ha vivido con uno de los padres durante al menos seis meses corridos (consecutivos) justo antes de que se haya presentado un caso de custodia de menores. Para menores de menos de seis meses de edad, el estado de residencia es el lugar donde el/la menor ha vivido desde que nació.1
Si Nueva York es el estado de residencia de su hijo/a, entonces puede solicitar la custodia temporera en Nueva York como parte de una petición de custodia. Si espera obtener una orden temporal de custodia ex parte, que se da sin notificarle con anticipación a el/la otro/a padre/madre, los/as jueces/zas la darán solo en situaciones extremas. Es posible que tenga que probarle a el/la juez/a que su hijo/a está en peligro inmediato (inminente).2
Si Nueva York no es el estado de residencia de su hijo/a, usted puede solicitar una orden de custodia temporal de emergencia (jurisdicción de emergencia) en una corte de Nueva York siempre que su hijo/a esté viviendo en el estado y la orden sea necesaria en una emergencia para proteger a su hijo/a, un/a hermano/a o a usted mismo/a como padre/madre de el/la menor.3 Si no hay una orden de custodia de otro estado, entonces un/a juez/a de Nueva York puede dar una orden de custodia temporal de emergencia que podría mantenerse vigente hasta que el estado de residencia de una orden que diga lo contrario. Después de seis meses, si el/la menor continua viviendo en Nueva York y no se ha presentado una petición de custodia en otro estado, entonces la orden temporal de emergencia podría convertirse en una orden final.3
Si ya hay una orden de custodia de otro estado, la orden de custodia temporal de emergencia de Nueva York incluirá un periodo de tiempo en el que será válida con la intención de permitir que usted regrese a la corte que dio la orden original y trate de cambiarla (modificarla). Sin embargo, si el/la juez/a de Nueva York entiende que el/la menor está en riesgo de daño inmediato (inminente), la orden de emergencia puede estar en efecto hasta que la corte original tome los pasos necesarios para asegurar el bienestar de su hijo/a. Se supone que el/la juez/a de Nueva York se comunique con el/la juez/a del estado de residencia para decidir la mejor forma de proteger su seguridad y la de su hijo/a y para determinar por cuánto tiempo durará la orden temporal.4
Le recomendamos que consiga la ayuda de un/a abogado/a. Para más información de recursos legales en Nueva York, por favor consulte nuestra página Encontrando a un abogado en Nueva York.
1 Leyes de relaciones domésticas de Nueva York § 75-a(7)
2 Vea el sitio web de los Tribunales de Nueva York para información sobre cómo presentar una petición de custodia
3 NY Domestic Relations Law § 76-c(1), (2)
4 NY Domestic Relations Law § 76-c(3), (4)