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Leyes actualizadas al 18 de septiembre de 2024

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección: una orden de protección provisional ex parte y una orden de protección final.

Cuando solicita una orden de protección, el/la juez/a puede darle una orden de protección provisional ex parte si cree que hay “buena razón” para hacerlo.1 La orden de protección provisional suele ser vigente hasta que tenga una audiencia completa en la corte o tenga una audiencia de otro tipo. Es posible que la audiencia no suceda en la primera cita que usted tenga en la corte. Si la audiencia no sucede en la primera cita, por lo general el/la juez/a le extenderá la orden de protección desde la fecha de esa cita hasta la fecha de la próxima cita en la corte.2 El día de la audiencia, el/la agresor/a tendrá la oportunidad de dar su versión del caso. Basándose en los testimonios y en las evidencias, el/la juez/a decidirá si le otorgará una orden de protección permanente.

Nota: Si necesita presentar una orden de protección cuando la corte de familia está cerrada, puede hacerlo en la corte criminal. La corte criminal local puede proveer una orden temporera ex parte que durará no más de 4 días. Generalmente, la orden será transferida a la corte de familia y el caso será citado para el siguiente día que esa corte esté en sesión - y usted deberá presentar su petición en la corte de familia en/antes de esa fecha para que su caso continúe.3

Una orden de protección final puede durar hasta por cinco años según los hechos particulares de su caso. Por lo general, una orden se da hasta por dos años. Sin embargo, si el/la juez/a determina que hay una o más “circunstancias agravantes,” usted puede pedir que la orden dure hasta cinco años. Circunstancias agravantes incluyen:

  • heridas físicas o heridas físicas graves;
  • el uso de un instrumento peligroso (incluso armas);
  • violaciones repetidas de órdenes de protección por el/la demandado/a;
  • condenas previas de el/la agresor/a por crímenes contra usted;
  • la exposición de cualquier miembro familiar a una lesión física por el/la agresor/a; u
  • otros incidentes o conductas parecidas, que el tribunal considera que constituyen un peligro inminente y continuo para usted y para cualquier miembro de su familia u hogar.4

1 NY Fam Ct Act § 828(1)(a)
2 NY Fam Ct Act § 828(3)
3 NY Fam Ct Act § 154-d(1)
4 NY Fam Ct Act § 827(a)(vii)