¿Puedo obtener una orden de protección?
La ley de Nueva York le permite solicitar una orden de protección contra un miembro de la misma familia u hogar que haya cometido violencia doméstica en su contra. Los “miembros de la misma familia u hogar” se definen como personas que:
- son esposos/as o ex esposos/as;
- están relacionadas por sangre o matrimonio;
- tienen un/a hijo/a en común; o
- tienen o tuvieron una relación intima.1 Nota: Una “relación íntima” puede incluir relaciones cercanas que no son de carácter romántico o sexual. Para más información, vea ¿Cuál es la definición de una “relación íntima”?
Si usted califica para solicitar una orden de protección en la corte de familia, puede solicitarla en la corte de familia o a la corte criminal o a ambas al mismo tiempo si la persona agresora cometió un crimen contra usted porque ambas cortes tienen lo que se conoce como “jurisdicción simultánea” o “jurisdicción concurrente.”2
Nota: Una orden de protección se puede dar en la corte suprema,3 que es la corte donde se solicitan y se litigan los divorcios en Nueva York. Usted puede solicitar una orden de protección en cualquier momento antes del juicio o antes que el acuerdo de divorcio sea final. Sin embargo, hacerle cambios a una orden de la corte suprema puede ser difícil y costoso. Puede ser una buena idea pedir que la orden incluya una disposición que permita hacerle cambios futuros a la orden en una corte de familia.
1 NY Fam Ct Act § 812(1)
2 NY Fam Ct Act § 115(e)
3 NY Dom Rel Law § 240(3)
¿Puedo obtener una orden de Protección contra mi pareja del mismo sexo?
En Nueva York, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Puedo obtener una orden de protección? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica (“ofensas familiares”), que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica (“ofensas familiares”) en Nueva York?
En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.
¿Cuánto cuesta una orden de protección?
No cuesta solicitar una orden de protección.
Soy menor de edad. ¿Puedo conseguir una orden de protección sin la ayuda de un adulto?
En la corte de familia, puede que usted puede obtener una orden de protección – la ley principal que cubre los mandatos judiciales de órdenes de protección familiares no tiene ninguna regla específica para menores. (Para más información sobre quién tiene derecho a solicitar una orden de protección en una corte de familiar vea, ¿Puedo obtener una orden de protección?
Varios escenarios pueden ocurrir:
- El juez le permita tener una audiencia sin la ayuda de un adulto.
- El juez puede designarle un guardián provisional (ad litem) o un abogado para el niño (antes conocido como “guardián de ley”) para ayudarle con su caso.
- El juez puede exigir que los padres del niño participen en el caso. Sin embargo, si la participación de los padres le puede poner en peligro, asegúrese de explicarle esto al juez tan pronto como sea posible y pedir un abogado en el lugar de sus padres.
Usted querrá contactar a una organización de violencia doméstica o a una agencia legal en su área para ayuda y apoyo -vea nuestra página NY Lugares que Ayudan.
¿Puedo llevar a la corte a un amigo/a o a otra persona para apoyo?
La ley dice que si usted está solicitando una orden de protección, se le permite llevar a la corte a un amigo, pariente, trabajadora social o consejero para apoyo, aun si usted tiene un abogado. Esta persona no puede participar en el caso, a menos que el juez crea conveniente hacerle preguntas a esa persona.1
Si usted es el que tiene la orden de protección en su contra (demandado), también tiene derecho de traer a alguien para que lo apoye, pero solo si usted no tiene un abogado que lo represente. El juez tiene el derecho de pedirle a esta persona que se retire de la sala de la corte si así lo cree conveniente.1
1 NY Fam Ct Act § 838
¿Es necesario conseguir un abogado?
Usted no tiene que tener a un abogado en la audiencia pero puede que sea buena idea contratar a uno si piensa que su agresor tendrá uno.
La corte les dirá a usted y a su agresor que ambos tienen el derecho de contratar a un abogado para representarlos en la corte y de no poder pagarlo, ustedes tienen el derecho de solicitarle a la corte que les asigne a un abogado sin costo alguno (si usted es una persona de bajos ingresos).1 Para calificar para un abogado gratuito nombrado por la corte, usted tiene que satisfacer ciertos requisitos de ingresos. El juez puede pedirle que usted muestre pruebas de su ingreso. No tenga miedo de hablar y pedir un abogado incluso si el juez no le pregunta si lo necesita.
Incluso si usted elige seguir (su proceso) sin la ayuda de un abogado o si la corte tarda en nombrarle uno, recomendamos que usted consulte con un abogado para asegurarse de que sus derechos legales sean protegidos. Para más información sobre agencias legales y/o organizaciones de violencia domésticas en su área, por favor viste NY Lugares que Ayudan.
1 NY Fam Ct Act §262(a)(ii)