¿Cómo puedo obtener una orden de protección por riesgo extremo?
Los pasos para obtener una orden de protección por riesgo extremo son similares a los pasos para obtener órdenes de Restricción contra Violencia Doméstica, pero usted llenará formularios distintos y se dirigirá a la corte suprema de su condado.
¿Cómo decidirá el juez si conceder o no la orden?
Al decidir si dará una orden temporal o definitiva, el/la juez/a tendrá en cuenta cualquier evidencia pertinente. El/la juez/a puede considerar si la parte demandada ha tomado parte en cualquiera de las siguientes:
- amenazar o usar violencia contra sí misma, la parte demandante u otra persona;
- quebrantar una orden de protección;
- tener cualquier cargo o sentencia criminal pendiente por un delito que implique el uso de un arma;
- usar, mostrar o exhibir de forma imprudente cualquier arma de fuego, rifle o escopeta;
- tener historial de no cumplir órdenes de protección por riesgo extremo;
- abuso regular o uso reciente de drogas (sustancias controladas) o alcohol; o,
- haber obtenido recientemente un arma de fuego, rifle, escopeta, otra arma mortal o instrumento peligroso, o municiones.1
1 NY CPLR §§ 6342(2); 6343(2)
¿Puedo renovar una orden de protección por riesgo extremo?
Si usted es la parte demandante de la orden de protección por riesgo extremo original, puede solicitar que el/la juez/a renueve la orden de protección por riesgo extremo. Puede presentar su solicitud en cualquier momento dentro de los 60 días antes de que se expire la orden. El/la juez/a puede dar una orden de protección temporal por riesgo extremo que sea válida hasta que se celebre la audiencia sobre su solicitud de renovación.1 La parte demandada deberá ser notificada por escrito sobre su solicitud y tener la oportunidad de participar en la audiencia. Si el/la juez/a considera que es probable que la parte demandada todavía tenga un comportamiento que causaría un daño grave a sí misma o a otros, el/la juez/a puede renovar la orden.2
1 NY CPLR § 6345(1)
2 NY CPLR § 6345(2)