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Leyes actualizadas al 18 de septiembre de 2024

¿Puedo obtener una orden de protección?

La ley de Nueva York le permite solicitar una orden de protección contra un miembro de la misma familia u hogar que haya cometido violencia doméstica en su contra. Los “miembros de la misma familia u hogar” se definen como personas que:

  • son esposos/as o ex esposos/as;
  • están relacionadas por sangre o matrimonio;
  • tienen un/a hijo/a en común; o
  • tienen o tuvieron una relación intima.1 Nota: Una “relación íntima” puede incluir relaciones cercanas que no son de carácter romántico o sexual. Para más información, vea ¿Cuál es la definición de una “relación íntima”?

Si usted califica para solicitar una orden de protección en la corte de familia, puede solicitarla en la corte de familia o a la corte criminal o a ambas al mismo tiempo si la persona agresora cometió un crimen contra usted porque ambas cortes tienen lo que se conoce como “jurisdicción simultánea” o “jurisdicción concurrente.”2

Nota:  Una orden de protección se puede dar en la corte suprema,3 que es la corte donde se solicitan y se litigan los divorcios en Nueva York. Usted puede solicitar una orden de protección en cualquier momento antes del juicio o antes que el acuerdo de divorcio sea final.  Sin embargo, hacerle cambios a una orden de la corte suprema puede ser difícil y costoso. Puede ser una buena idea pedir que la orden incluya una disposición que permita hacerle cambios futuros a la orden en una corte de familia.

1 NY Fam Ct Act § 812(1)
2 NY Fam Ct Act § 115(e)
3 NY Dom Rel Law § 240(3)