¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección por riesgo extremo?
Con una orden de protección temporal por riesgo extremo, el/la juez/a puede ordenar que la parte demandada:
- no adquiera o tenga en su posesión ningún arma de fuego, escopeta o rifle;
- no intente comprar o tener en su posesión ningún arma de fuego, escopeta o rifle; y
- entregue a las autoridades cualquier arma de fuego, escopeta o rifle que posea actualmente.1
Con una orden de protección definitiva por riesgo extremo, el/la juez/a puede ordenar:
1. que la parte demandada:
- entregue sus armas a las autoridades;
- no compre armas de fuego;
- no venda armas de fuego;
- no tenga en su posesión armas de fuego; y
2. que la licencia para poseer armas de fuego de la parte demandada sea suspendida temporalmente y que la parte demandada no sea elegible para obtener una licencia de armas de fuego. 2
Una orden de protección definitiva por riesgo extremo también puede darle a la policía el derecho de registrar el cuerpo, hogar y vehículo de la parte demandada en busca de armas de fuego y de quitárselas.3 Una agencia de hacer cumplir la ley tomará posesión del arma de fuego, la escopeta o el rifle de la parte demandada durante el período en que la orden de protección por riesgo extremo esté vigente, a menos que el arma de fuego, la escopeta o el rifle se le transfiera a otra persona.4
1 NY CPLR § 6342(4)(d)
2 NY CPLR § 6343(3)(b); sitio web de las cortes de Nueva York
3 NY CPLR § 6343(3)(d); sitio web de las cortes de Nueva York
4 NY CPLR § 6343(3)(b)(i)