¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica ("ofensas familiares") en Nueva York?
Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección civil. Para obtener una orden de protección, hay que alegar que el/la agresor/a cometió por lo menos una “ofensa familiar” contra usted. Los siguientes crímenes se consideran ofensas familiares si suceden entre personas que están / estaban casadas, separadas, divorciadas, tienen un/a hijo/a en común, tienen / tuvieron una relación intima, o están / estaban relacionados por sangre o matrimonio:
- Alteración del orden público (“disorderly conduct”)
- Acoso (“harassment”)(1° grado o 2° grado)
- Acoso agravado (2° grado)
- Acecho (“stalking”)(1° grado, 2° grado, 3°grado o 4° grado)
- Amenaza (2° grado o 3° grado)
- Poner a alguien en peligro inminente o inevitable (“reckless endangerment”) (1° grado o 2° grado)
- Asalto (2° grado o 3° grado)
- Asalto procurado
- Delito de daños dolosos contra la propiedad (“Criminal mischief “)(1° grado, 2° grado, 3°grado o 4° grado)
- Conducta sexual inapropiada
- Contacto forzado
- Abuso sexual (2° grado o 3° grado)
- Estrangulación (1° grado o 2° grado)
- Obstrucción delictiva de la respiración o circulación
- Robo de identidad (1º grado, 2º grado o 3º grado)
- Hurto a gran escala (3º grado o 4º grado)
- Coerción (2º grado o 3º grado) - Nota: sólo los secciones (1), (2), (3) de la ley de coerción en el 3º grado (la Ley Penal NY § 135.60) se incluyen como una ofensa familiar.1
Nota: Una petición para una orden de protección no puede ser anulada por el simple hecho que los incidentes de violencia hayan ocurrido hace mucho tiempo.2
1 NY Fam Ct Act § 812(1)
2 NY Fam Ct Act § 812(1); NY Dom Rel Law § 240(3)(e)