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Información Legal: Nueva York

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 18 de septiembre de 2024

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

Una persona puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo si la parte demandada corre el riesgo de utilizar un arma de fuego para hacerse daño a sí misma o a otras personas. Además, para solicitar una orden de protección por riesgo extremo, usted debe ser un/a:

  • “familiar o miembro del hogar” de la parte demandada;
  • agente de policía;
  • fiscal; 
  • empleado/a en la escuela actual de la parte demandada, o en una escuela a la que haya asistido en los últimos seis meses, que tiene el puesto de “administrador/a escolar” o “empleado/a del/de la administrador/a escolar (designado/a)”; o 
  • médico, psiquiatra, psicólogo/a, enfermero/a registrado/a, trabajador/a social clínico/a licenciado/a, enfermero/a clínico/a especialista certificado/a, enfermero/a practicante certificado/a, terapista clínico/a de matrimonio y familia licenciado/a, enfermero/a registrado/a profesional, trabajador/a social licenciado/a con una maestría o consejero/a de salud mental licenciado/a que haya tratado a el/la demandado/a dentro de los pasados seis meses.1

Los familiares o miembros del hogar incluyen:

1. de la parte demandada:

  • esposo/a actual o anterior;
  • pariente de sangre o por matrimonio;
  • pareja actual o anterior;

2. una persona que tiene un hijo/a con la parte demandada;
3. una persona que vive o ha vivido con la parte demandada; y
4. cualquier otra persona que sea considerada legalmente como víctima de violencia doméstica por la oficina de servicios para menores y la familia.2

El/la administrador/a escolar es el/la director/directora de la escuela u otro tipo similar de líder escolar.3 Un/a empleado/a designado/a por el/ la administrador/a escolar incluye a cualquier persona que haya sido elegida por la escuela para iniciar un caso, entre ellos/as:

  • profesores/as;
  • consejeros/as de orientación;
  • psicólogos/as escolares;
  • enfermeros/as escolares; y
  • entrenadores/as.4

1 NY ​CPLR § 6340(2)
2 NY ​Soc Serv § 459-A(2)
3 NY ​Educ § 1125(6)
4 NY ​CPLR § 6340(2); sitio web de las cortes de Nueva York