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Leyes actualizadas al 18 de septiembre de 2024

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Puede que dependerá de lo que esté escrito en la orden de custodia de su orden de protección.  Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir.  Si le han sido otorgados derechos de visitación de los niños a su agresor, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y viable, al calendario de visitación actual.  Para leer más sobre leyes de custodia en Nueva York, visite nuestra página NY Custodia

Si no está segura si se puede llevar a sus niños fuera del estado, es importante que hable con un abogado con conocimientos de violencia doméstica y leyes sobre custodia, quien puede ayudarla a tomar la decisión más segura para usted y sus niños.  Podrá encontrar información de contactos de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de NY en nuestra página NY Lugares que Ayudan.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Esta orden de custodia se puede hacer cumplir en otro estado?

La custodia, visitación y cualquier provisión de manutención de niños que haya sido incluida en la orden de protección se tienen que respetar en todos los estados. Tanto los oficiales como las cortes en otro estado tienen la obligación, por ley federal, de hacer cumplir tales provisiones.1

1 18 USC § 2266