¿Se pueden quitar las armas de fuego de un agresor como parte de una orden de protección final?
Con una orden definitiva de protección, el/la juez/a debe retirarle las armas de fuego y revocar su licencia de amas de el/la agresor/a cuando el/la juez/a determina que cualquiera de los dos es cierto:
- hay un “riesgo sustancial” de que el/la agresor/a pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección (como por ejemplo, sus hijos/as); o
- el/la juez/a determina que la conducta (actos) que resultaron en su orden de protección, se basaron en el/la agresor/a:
- causándole a usted daños físicos graves;
- utilizando o amenazando de utilizar un arma mortal o un instrumento peligroso; o
- haciendo algo que pudiera ser considerado como un delito grave violento.1
1 NY Family Court Act § 842-a(2)(a), (2)(b)