¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en NY?
Únicamente el estado que le otorgó su orden de protección tiene la autoridad de cambiar, extender, o cancelar la orden.
Para cambiar, extender o cancelar su orden tendrá que solicitar una petición en la corte en donde fue emitida la orden. Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive su agresor. Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción, vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde esta fue emitida.
Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Nueva York, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en Nueva York. Esto, sin embargo, puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Nueva York. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Nueva York, visite nuestra página NY Órdenes de Protección.