¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Si el agresor viola la orden de protección, puede llamar a la policía. Dependiendo de los hechos, la policía se puede ver obligada a arrestar a su agresor por lo que se conoce como La Ley de Arresto Obligatorio. Bajo esta ley, la policía “debe arrestar” a una persona que viola la parte de la orden que ordena al agresor a “mantenerse alejado” de usted o si el agresor comete un crimen que está en la categoría de “ofensas familiares.”1 El agresor puede ser arrestado no sólo por haber violado la orden (“desacato criminal”) sino también por cualquier crimen que puede que cometió cuando violó la orden.
Otra opción puede ser presentar una petición de violación/desacato en la corte civil que emitió la orden. La petición y la citación tienen que ser entregados a su agresor, o el juez puede emitir una orden para su arresto. El juez tendrá una audiencia para determinar si el agresor desobedeció la orden de protección y qué acción debe ser tomada contra el agresor. El juez puede ordenar un período de encarcelación hasta 6 meses, un cambio en las condiciones en su orden de protección, y que él/ella pague los costos del abogado por el caso de violación.2
Además, el juez puede ordenar que el agresor deshacerse de inmediato sus armas, revocar la licencia de armas del agresor, y ordenar que el agresor es inelegible para solicitar una licencia de armas (si o no él/ella actualmente la tiene una). Con el fin de hacer esto, el juez debe determinar que el agresor voluntariamente no obedeció una orden temporal o definitiva y:
- hay un “riesgo sustancial” de que el agresor pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección (como por ejemplo, sus hijos); o
- la violación de la orden se involucra uno de los siguientes:
- causándole a usted daños físicos graves;
- utilizando o amenazando de utilizar un arma mortal o un instrumento peligroso; o
- haciendo algo que pudiera ser considerado como un delito grave violento o acoso (en cualquier grado).3
1 NY CPL §140.10(4)(b)
2 NY Fam Ct Act § 846
3 NY Fam Ct Act § 846-a