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Información Legal: Nueva York

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 18 de septiembre de 2024

Paso 1: Vaya a la corte para solicitar la petición.

En la corte de familia, usted puede entregar su petición en el condado en donde usted o el/la agresor/a vive, o en donde una de las ofensas familiares (actos) ocurrió. Sin embargo, una cosa a considerar es que si usted está viviendo en un refugio para víctimas de violencia doméstica o en otra dirección confidencial que está localizada en un condado diferente a donde vive el/la agresor/a o donde sucedió la violencia, puede que usted no quiera entregar su petición en el condado donde actualmente vive. Si usted lo hace, el/la agresor/a probablemente averiguará que usted entregó su petición en aquel condado porque está viviendo allá y puede ser más fácil para el/la agresor/a localizarle a usted si sabe en cual condado vive. Para encontrar una corte en su área, visite nuestra página NY Tribunales. Nota: El estado de Nueva York tiene un Programa de Confidencialidad de Domicilio (“Address Confidentiality Program” o “ACP”), que ayuda a una víctima que se registre en el programa para mantener su dirección confidencial al presentar peticiones judiciales.

Dependiendo de dónde usted viva, puede que tenga la opción de presentar su petición de forma electrónica (en un centro de justicia de familia local u otra organización) y pueda hacer una “comparecencia electrónica” (presentarse por medios electrónicos) para que el/la juez/a pueda hacerle preguntas y darle una orden temporera ex parte. Esta presentación y primera comparecencia electrónica buscan acomodar a las víctimas para quienes ir a la corte para presentar una orden ex parte es un riesgo a su seguridad o una dificultad excesiva.1

Si el incidente fue informado a la policía, usted debe traer el informe de policía a la corte si es posible. Recuerde traer alguna forma de identificación (permiso de conducir u otra identificación con retrato).

En la corte, pregunte a el/la secretario/a de la corte por los formularios que usted necesita presentar. Usted también puede encontrar enlaces a estos formularios en nuestra página NY Formularios Judiciales. Usted quizás pueda encontrar ayuda en una de las organizaciones de violencia doméstica en su área. Para encontrar una de ellas, por favor visite nuestra página NY Intercesoras y Albergues.

1 NY Fam Ct Act § 153-c