Paso 4: El servicio del proceso
La corte le dará instrucciones de cómo puede ser notificado su agresor con respecto a la citación, la petición y la orden de protección. Usted tiene el derecho de pedirle a la policía a que entregue los papeles legales a su agresor. En muchos condados, usted también puede usar la oficina del sheriff en vez de la policía - llame a la oficina local del sheriff para preguntar sus horarios y para asegurarse de que no hay ningún honorario o coste. Nota: El estado de Nueva York creó el Sistema de Notificación de la Orden de Protección, lo que le permite que usted sea notificado por correo electrónico, texto, iPhone / iPad app, teléfono, fax o consulta web, cuando la policía entregue a la orden de protección del tribunal de familia al agresor.
Es importante notificar al agresor, una orden de protección se vuelve vigente cuando se entregan los papeles al agresor. Además, el demandado (el agresor) necesita ser notificado de la cita en la corte ya que el agresor tiene el derecho de presentarse ante la corte en la próxima fecha.
Recuerde que si le pide a una amiga, pariente o a un notificador privado, esta persona tiene que ser mayor de 18 años. Usted no puede por sí misma entregar los papeles a su agresor. La policía está obligada por ley a ayudar con el servicio de los papeles e intentar más de una vez si no puede localizarlo a la primera.
No importa quién entregue los papeles al agresor, es importante que usted se asegure de que la persona que entregó los papeles llene la declaración jurada que la corte le dio y que usted lleve la declaración a la próxima cita en la corte. Esto es la prueba de que el/la demandado/a fue notificado de la cita aunque él/ella no se presente en la corte. En la declaración jurada, se tiene que poner la hora y la fecha que el demandado recibió los papeles y otra información sobre el demandado como su aspecto físico, etc. La declaración jurada tiene que ser certificada por un notario. Si va a usar la policía o el sheriff para entregar los papeles, ellos no tienen que certificar la declaración jurada con un notario. Si usted tiene alguna duda en esta parte del proceso, por favor pregúntele al secretario de la corte.
Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?