Paso 1: Vaya a la corte para solicitar la petición.
En la corte de familia, usted puede entregar su petición en el condado en donde usted o el/la agresor/a vive, o en donde una de las ofensas familiares (actos) ocurrió. Sin embargo, una cosa a considerar es que si usted está viviendo en un refugio para víctimas de violencia doméstica o en otra dirección confidencial que está localizada en un condado diferente a donde vive el/la agresor/a o donde sucedió la violencia, puede que usted no quiera entregar su petición en el condado donde actualmente vive. Si usted lo hace, el/la agresor/a probablemente averiguará que usted entregó su petición en aquel condado porque está viviendo allá y puede ser más fácil para el/la agresor/a localizarle a usted si sabe en cual condado vive. Para encontrar una corte en su área, visite nuestra página NY Tribunales. Nota: El estado de Nueva York tiene un Programa de Confidencialidad de Domicilio (“Address Confidentiality Program” o “ACP”), que ayuda a una víctima que se registre en el programa para mantener su dirección confidencial al presentar peticiones judiciales.
Dependiendo de dónde usted viva, puede que tenga la opción de presentar su petición de forma electrónica (en un centro de justicia de familia local u otra organización) y pueda hacer una “comparecencia electrónica” (presentarse por medios electrónicos) para que el/la juez/a pueda hacerle preguntas y darle una orden temporera ex parte. Esta presentación y primera comparecencia electrónica buscan acomodar a las víctimas para quienes ir a la corte para presentar una orden ex parte es un riesgo a su seguridad o una dificultad excesiva.1
Si el incidente fue informado a la policía, usted debe traer el informe de policía a la corte si es posible. Recuerde traer alguna forma de identificación (permiso de conducir u otra identificación con retrato).
En la corte, pregunte a el/la secretario/a de la corte por los formularios que usted necesita presentar. Usted también puede encontrar enlaces a estos formularios en nuestra página NY Formularios Judiciales. Usted quizás pueda encontrar ayuda en una de las organizaciones de violencia doméstica en su área. Para encontrar una de ellas, por favor visite nuestra página NY Intercesoras y Albergues.
1 NY Fam Ct Act § 153-c
Paso 2: Llene los formularios.
En la corte de familia, la petición que usted hace se llama una “petición de ofensa familiar.” Llene con cuidado la petición. Usted será el “Peticionario” o “Demandante” y su agresor será el “Demandado.”
Muchos jueces otorgan automáticamente una orden de protección provisional ex parte en la primera cita en la corte. En otras ocasiones, el juez dará una citación para que el agresor se presente en la corte antes de emitir una orden de protección provisional. Si usted siente que necesita una orden de protección provisional en ese momento, usted debe hablar y pedirla.
Lea la solicitud para una orden de protección con cuidado y haga preguntas si usted no entiende algo. Describa en detalle cómo el agresor (demandado) la hirió o la amenazó. Explique cuando y donde el abuso o amenazas ocurrieron. Escriba brevemente acerca del incidente de violencia más reciente utilizando un lenguaje descriptivo (abofeteando, golpeando, estrangulando, amenazando, etc.). Sea específica. Incluya detalles y fechas si es posible. Por ejemplo, en vez de decir “el demandado abuso de mi físicamente y me hirió” será más efectivo decir “el demandado me golpeo en la cara 3 veces con su puño y tuve un ojo morado por una semana.”
Nota: No firme el formulario hasta que usted no le haya mostrado al secretario de la corte o el juez. Quizás el formulario necesite ser firmada en frente de un notario público o un juez.
Si usted no quiere incluir su dirección en el formulario, dígaselo al secretario de la corte. Otra posibilidad es registrarse para el Programa de Confidencialidad de Domicilio (“Address Confidentiality Program” o “ACP”) de NY. El ACP permite que una víctima que registre en el programa mantenga su dirección confidencial al presentar peticiones judiciales. Se envía todo el correo al ACP y el ACP se lo envía a su dirección actual.
Paso 3: Un juez revisará su petición.
Después de que usted termine de llenar su petición, llévela al secretario de la corte. El secretario llevará su petición al juez en donde este decidirá darle una orden de protección si este considera que usted está en peligro inminente o darle una citación para que su agresor se presente en la corte en cierta fecha o una autorización para su arresto dependiendo de las circunstancias de su caso.
El juez puede emitir una orden de protección provisional y, si es necesario, una orden provisional de apoyo y de custodia. El juez puede otorgar una orden de manutención provisional para el hijo con una cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del niño. La corte puede hacer esta orden de manutención incluso si no sabe el ingreso de demandado.1 Además, el juez puede otorgar la custodia provisional durante el período de la orden de protección a un padre o a un “pariente apropiado.”1
Para obtener una orden de protección permanente, hay dos posibilidades. La primera posibilidad es que el caso vaya a un juicio. Durante un juicio o una audiencia, usted y su agresor tienen la oportunidad de ser escuchados (testimonio) y de presentar evidencias para respaldar su caso. El juez tomará una decisión después de haber escuchado los testimonios. Para obtener una orden de protección por cinco años, el juez tiene que “encontrar” circunstancias agravantes. La segunda posibilidad es que las partes (usted y el agresor) lleguen a un acuerdo en que el demandado (el agresor) de su consentimiento para que usted tenga una orden de protección final en contra suya. Una orden de protección emitida “en consentimiento,” es usualmente otorgada por hasta dos años ya que el demandado puede consentir a la orden de protección sin admitir que ha cometido alguna maldad. Por eso, si usted cree que podría probar “circunstancias agravantes” y usted está dispuesta a ir a un juicio, puede pedir un juicio e intentar obtener una orden por cinco años en vez de obtener una orden por consentimiento que sólo dura hasta por dos años. (Vea la sección que se llama ¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran? para leer más sobre circunstancias agravantes.)
1 NY Fam Ct Act § 842(j)
Paso 4: El servicio del proceso
La corte le dará instrucciones de cómo puede ser notificado su agresor con respecto a la citación, la petición y la orden de protección. Usted tiene el derecho de pedirle a la policía a que entregue los papeles legales a su agresor. En muchos condados, usted también puede usar la oficina del sheriff en vez de la policía - llame a la oficina local del sheriff para preguntar sus horarios y para asegurarse de que no hay ningún honorario o coste. Nota: El estado de Nueva York creó el Sistema de Notificación de la Orden de Protección, lo que le permite que usted sea notificado por correo electrónico, texto, iPhone / iPad app, teléfono, fax o consulta web, cuando la policía entregue a la orden de protección del tribunal de familia al agresor.
Es importante notificar al agresor, una orden de protección se vuelve vigente cuando se entregan los papeles al agresor. Además, el demandado (el agresor) necesita ser notificado de la cita en la corte ya que el agresor tiene el derecho de presentarse ante la corte en la próxima fecha.
Recuerde que si le pide a una amiga, pariente o a un notificador privado, esta persona tiene que ser mayor de 18 años. Usted no puede por sí misma entregar los papeles a su agresor. La policía está obligada por ley a ayudar con el servicio de los papeles e intentar más de una vez si no puede localizarlo a la primera.
No importa quién entregue los papeles al agresor, es importante que usted se asegure de que la persona que entregó los papeles llene la declaración jurada que la corte le dio y que usted lleve la declaración a la próxima cita en la corte. Esto es la prueba de que el/la demandado/a fue notificado de la cita aunque él/ella no se presente en la corte. En la declaración jurada, se tiene que poner la hora y la fecha que el demandado recibió los papeles y otra información sobre el demandado como su aspecto físico, etc. La declaración jurada tiene que ser certificada por un notario. Si va a usar la policía o el sheriff para entregar los papeles, ellos no tienen que certificar la declaración jurada con un notario. Si usted tiene alguna duda en esta parte del proceso, por favor pregúntele al secretario de la corte.
Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
Paso 5: La audiencia
Es muy importante que usted asista a cada cita en la corte. Si usted no puede asistir a la cita, contacte al secretario de la corte inmediatamente y pregúntele cómo puede obtener una “aplazamiento” para una fecha posterior. Si usted no asiste, el juez puede cerrar su caso y cualquier orden de protección provisional puede ser cancelada.
Si el caso en la corte no llega a un acuerdo, el caso se lleva a una audiencia (un juicio). En la audiencia, usted puede testificar acerca del abuso y el hostigamiento que sufrió, llevar testigos y cualquier tipo de evidencias que respalden su caso. El agresor también tendrá la misma oportunidad. Si usted no tiene un abogado, quizás quiera consultar con un abogado antes de la audiencia para saber qué documentos y evidencias son legalmente permitidas en la corte. Vea la sección sobre Durante la Audiencia para información pertinente.
Si su agresor no asiste a la audiencia, la corte puede declarar un “juicio predefinido” y usted puede recibir una orden de protección en contra de su agresor. O la corte puede tener una audiencia sin el demandado donde usted presenta sus evidencias y su testimonio y el juez puede decidir el caso basado únicamente en lo que usted presenta. O el juez puede decidir aplazar la audiencia para otra fecha.
Si usted tiene una orden de protección provisional, esta puede vencer en la próxima fecha, y otra orden provisional se le puede otorgar hasta la siguiente fecha en la corte. Asegúrese de ver la fecha de vencimiento de la orden antes de cada cita en la corte para saber si el juez va a emitir otra orden de protección provisional. Si el juez no menciona que la orden de protección está extendida o continuada, no olvide de pedirle al juez que le otorgar una nueva orden a su favor. Cuando el caso va a una audiencia o a un juicio y usted gana su caso, el juez otorgará una orden de protección final.