¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de NY en otro estado?
Si usted tiene una orden de protección válida de Nueva York la cual cumple con los estándares federales, esta se puede hacer cumplir en cualquier otro estado. El Violence Against Women Act (Acta de Violencia Contra las Mujeres), es una ley federal que estipula que toda orden de protección válida, que haya sido otorgada en los Estados Unidos recibirá “fe total y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los Estados Unidos, incluyendo territorios estadounidenses. Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida de ante la ley federal? para que pueda determinar si su orden de protección califica bajo tal criterio.
Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma forma en que hacen cumplir las suyas propias. Es decir, que si su agresor viola su orden de protección fuera del estado, él/ella será penado de acuerdo a la ley del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden. Es esto a lo que se refiere “fe total y crédito” (full faith and credit).
¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?
Una orden de protección tiene validez en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
- El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
¿Cómo puedo hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?
La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.
Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
Tengo una orden de protección temporal. ¿La puede hacer cumplir en otro estado?
Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi Orden de Protección es válida de ante la ley federal?1
Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el agresor sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerla en peligro.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)