¿Se pueden quitar las armas de fuego de un agresor como parte de una orden de protección temporal?
Con una orden de protección temporal, el/la juez/a debe retirar las armas de fuego y suspender la licencia de armas de el/la agresor/a si cualquiera de las siguientes existe:
- hay un “riesgo sustancial” de que el/la agresor/a pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección como por ejemplo, sus hijos/as;
- el/la agresor/a tiene una condena previa por un delito grave de violencia;
- el/la agresor/a ha sido condenado en el pasado por acoso; o
- un/a juez/a determina que el/la agresor/a “intencionadamente” (a propósito) violó una orden de protección en el pasado y que, al cometer tal infracción, el/la agresor/a le causó daños físicos graves a usted; o utilizó o amenazó de utilizar un arma mortal o un instrumento peligroso; o su comportamiento fue calificado como un delito mayor de violencia doméstica.1
Si el/la juez/a no marca la casilla correspondiente ni incluye una restricción de armas en la orden, asegúrese de pedirle que lo haga. Si no, es posible que tenga que esperar hasta obtener una orden permanente para que le retiren las armas de fuego y la licencia de armas a el/la agresor/a.
1 NY Family Court Act § 842-a(1)(a), (1)(b)