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Información Legal: Nueva York

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Leyes actualizadas al 18 de septiembre de 2024

Si no registro mi orden de protección ¿será más difícil hacerla cumplir?

Mientras que ambas leyes (la ley federal y la estatal) no requieren que su orden de protección sea registrada para que se pueda hacer cumplir,1 si su orden no ha sido ingresada en el registro estatal, puede que le sea más difícil a un oficial judicial de NY determinar si su orden es real. Lo que significa que puede llevar más tiempo hacer cumplir su orden de protección.

Si no está segura que el registrar su orden sea la decisión más correcta para usted, puede que desee contactar a una organización local de violencia doméstica cercana a usted. Un consejero profesional puede ayudarle a determinar cuál es la mejor manera de actuar en NY tomando en cuenta su seguridad. Para acceder a un listado de organizaciones de violencia doméstica de NY en su localidad más cercana, visite nuestra página NY Intercesoras y Albergues

1 NY Fam Ct Act 154-e(2)