Si usted es una víctima de violencia doméstica, el mudarse a un departamento con dirección confidencial puede ser una parte importante de su plan de seguridad. Bajo las leyes de vivienda, si su arrendador/a se rehúsa a terminarle el contrato antes de tiempo, el/la juez/a que le otorga una orden de protección puede terminar su contrato sin penalidades financieras.
Nueva York: Leyes de Vivienda
Leyes de Vivienda
Información básica y definiciones
¿Qué protecciones ofrecen estas leyes de vivienda?
Usted (la persona inquilina) puede terminar su contrato de arrendamiento antes de tiempo sin penalidades, y sin pagar la renta por el resto de la duración del contrato, si usted o un miembro de su hogar:
- es víctima de violencia doméstica; y
- tiene miedo razonable de quedarse en la vivienda alquilada por posible violencia doméstica en el futuro.1
Además, es ilegal que la persona arrendadora o dueña discrimine en su contra negándose a venderle, alquilarle o arrendarle una casa por usted ser víctima de violencia doméstica.2
1 NY Real Prop § 227-c(1)
2 NY Exec § 296(5)(a)
¿Quién se considera víctima de violencia doméstica bajo estas leyes de vivienda?
La ley que se describe en esta sección ofrece protecciones de vivienda para las víctimas de violencia doméstica. Usted se considera “víctima de violencia doméstica” si:
- tiene 16 años o más;
- un familiar o miembro del hogar comete cualquier crimen contra usted o su hijo/a, incluyendo ofensas menores como el acoso y la conducta desordenada, independientemente de que esa persona haya sido arrestada o no por el crimen; y
- las acciones de la persona le han:
- causado daño físico o emocional a usted; o
- creado un riesgo sustancial de daño físico o emocional a usted o a su hijo/a.1
Las siguientes personas se consideran “familiares o miembros del hogar”:
- una persona relacionada a usted por sangre (consanguinidad) o matrimonio (afinidad);
- su esposo/a o ex esposo/a;
- una persona con la que tenga un/a hijo/a en común;
- una persona que no esté relacionada a usted con quien viva o haya vivido regularmente (“continuamente o en intérvalos regulares”) en la misma casa; y
- una persona con la que usted tenga o haya tenido una “relación íntima”, independientemente de que hayan vivido juntos/as o tenido una relación sexual.2 Para conocer más sobre los tipos de relaciones que un/a juez/a podría considerar como “íntimas”, vaya a ¿Cuál es la definición legal de una “relación íntima”?
1 NY Real Prop § 227-c(1); NY Soc Serv § 459-a(1)
2 NY Soc Serv § 459-a(2)
¿Quién se considera una tercera parte calificada?
Una “tercera parte calificada” es como la ley le llama a la persona con quien usted o un miembro de su hogar reportó la violencia doméstica. La tercera parte calificada puede darle una declaración escrita a su arrendador/a como prueba de que usted o un miembro de su hogar es víctima de violencia doméstica.1 Una tercera parte calificada debe ser alguna de las siguientes personas:
- cualquier oficial de la policía;
- un/a empleado/a de la corte estatal;
- un/a abogado/a;
- un/a doctor/a, psiquiatra, psicólogo/a, trabajador/a social, enfermero/a registrado/a, terapista o consejero/a clínico/a profesional licenciado/a para practicar su profesión en cualquier estado;
- una persona que trabaje para una organización gubernamental o sin fines de lucro que aconseje o le provea servicios de violencia doméstica a las personas; o
- cualquier miembro del clero de una iglesia o sociedad o denominación religiosa.2
1 NY Real Prop § 227-c(2)(c)(iv)
2 NY Real Prop § 227-c(2)(A)
Breaking your lease
Si soy una víctima, ¿qué debo hacer para terminar mi contrato de arrendamiento?
Para terminar su contrato de arrendamiento, primero debe hablar con su arrendador/a para ver si él/ella estará de acuerdo con liberarle de su contrato. Si su arrendador/a no está de acuerdo, entonces usted deberá notificarle a su arrendador/a y a cualquier persona que viva en la vivienda, con diez días de anticipación, que usted quiere terminar el contrato. Después de diez días, usted puede presentar una petición para terminar su contrato antes de tiempo en la misma corte que le dio su orden de protección. El/la juez/a solamente le dará una orden para terminar un contrato de arrendamiento antes de tiempo si todas las siguientes son ciertas:
- la víctima tiene una orden de protección;
- aún con la orden de protección, hay un riesgo sustancial de daño para la víctima o los/as hijos/as de la víctima;
- mudarse reducirá el riesgo de daño;
- usted ya intentó que el/la arrendador/a le dejara terminar su contrato de arrendamiento pero él/ella se negó; y,
- usted está actuando de buena fe.
1 NY Real Prop § 227-c(1), (2)
Una vez le notifique al dueño que quiero terminar mi contrato, ¿debo seguir pagando la renta?
Después que termine su contrato de arrendamiento bajo esta ley, usted no será responsable de pagar la renta a partir de la fecha en que su contrato termine.1 La fecha de terminación debe ser al menos 30 días después que usted le notifique de la terminación a su arrendador/a.2 Sin embargo, usted aún es responsable de pagar la renta de esos 30 días.
1 NY Real Prop § 227-c(1)
2 NY Real Prop § 227-c(2)(a)
¿Qué pasa si el juez termina mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?
Si el/la juez/a decide que usted cumple con los requisitos para terminar su contrato de arrendamiento antes de tiempo, el/la juez/a incluirá en la orden la fecha exacta en la que el contrato terminará. La fecha de terminación será entre 30 y 150 días después de la fecha límite del próximo pago de renta.
Antes que pueda terminar su contrato de arrendamiento oficialmente basado en la orden de el/la juez/a, usted debe:
- pagarle a el/la arrendador cualquier dinero o renta que deba bajo el contrato o acuerdo de alquiler; y
- asegurarse que nadie más esté viviendo en la vivienda de alquiler (“entregarle los predios a el/la arrendador/a libre de todos/as los/as ocupantes”). Las únicas excepciones son que:
- usted no es responsable de hacer que el/la agresor/a se vaya; y,
- cualquier compañero/a de vivienda a quien se le haya permitido quedarse según la orden de el/la juez/a, puede continuar ahí.1
1 NY Real Prop § 227-c(2)(b)
Si cancelo mi contrato de arrendamiento, ¿cómo eso afectará a mis compañeros de vivienda?
Si usted es la única persona en el contrato de arrendamiento, la propiedad alquilada regresará a el/la arrendador/a o dueño/a. Sus compañeros/as de vivienda no podrán vivir en la propiedad cuando su contrato termine, pero usted no es responsable de hacer que el/la agresor/a se vaya.1
Si sus compañeros/as de vivienda también están en el contrato de arrendamiento, el/la arrendador/a no puede terminar el derecho de ellos/as de vivir en la propiedad porque usted haya terminado su responsabilidad en el contrato. Si sus compañeros/as de cuarto y el/la arrendador/a acuerdan terminar el contrato de arrendamiento, entonces el contrato terminará. Si no están de acuerdo en terminar el contrato, entonces un/a juez/a puede sacarle a usted del contrato, pero permitirle a sus compañeros de cuarto quedarse. Algo así como dividir el contrato.2
1 NY Real Prop § 227-c(4)(a)
2 NY Real Prop § 227-c(4)(b)
¿Qué pasa si el arrendador no me deja terminar mi contrato de arrendamiento?
Cualquier arrendador/a que viole esta ley a propósito, puede ser responsable de pagarle a usted:
- una penalidad como indemnización de hasta $1,000;
- el costo de cualquier dinero que usted perdió por a la violación (“daños reales”);
- los gastos de ir a la corte u otros gastos relacionados a la violación; y,
- los costos de abogado/a si usted tiene que llevar a su arrendador/a a la corte por a la violación.1
1 NY Real Prop § 227-c(6)