Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Es legal?
En virtud de la ley de Puerto Rico, una persona no puede tener o comprar un arma de fuego a menos que cuente con una licencia para ello. Una persona no puede obtener una licencia y, por lo tanto, no puede tener ni comprar un arma, si esa persona:
- ha sido declarado/a culpable de o tiene cargos pendientes por:
- un delito grave o intento de un delito grave;
- un delito menor violento;
- una ofensa relacionada a la violencia doméstica;
- acecho;
- maltratar a un/a menor; o
- violar leyes de armas de fuego;
- tiene una enfermedad mental que le descalificaría de poseer un arma de fuego;1
- es menor de 21 años;
- está intoxicado/a habitualmente;
- es adicto/a a las drogas;
- ha sido declarado/a mentalmente incompetente por una corte;
- ha sido dado/a de baja deshonrosamente del ejército o la policía de Puerto Rico;
- ha pertenecido a un grupo violento o a un grupo que quiere derrocar el gobierno;
- actualmente es objeto de, o en los últimos 12 meses ha sido objeto de, una orden de protección que dice que no puede acosar, acechar, amenazar o estar cerca de una pareja íntima, del familiar de una pareja o de cualquier otra persona;
- no es ciudadano/a o residente legal permanente de los Estados Unidos; o
- tiene prohibido, según la Ley Federal para el Control de Armas de Fuego de 1968, recibir, transportar o enviar armas de fuego o munición.2
También, las leyes federales, que le aplican a todos los estados y territorios, pueden restringir el derecho de un/a agresor/a a tener un arma de fuego. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conseguir más información.
1 25 L.P.R.A. § 462h
2 25 L.P.R.A. § 462a