Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿El agresor puede tener o comprar un arma?
Bajo la ley de Puerto Rico, si una orden de protección dice que un/a agresor/a no puede acosarle, espiarle, amenazarle o estar cerca de usted, sus hijos/as o cualquier otra persona, entonces es posible que el/la agresor no cualifique para una licencia de armas y no pueda tener o comprar un arma de fuego.
Además si el/la juez/a entiende que es necesario, puede ordenar que el/la agresor/a entregue sus armas de fuego de manera inmediata a la policía de Puerto Rico con cualquier orden de protección. Una orden de entregar las armas de fuego también suspenderá cualquier tipo de licencia de armas de fuego. Esto aplica a todas las armas de fuego, incluyendo aquellas que se usan para cazar, practica de tiro al blanco y aquellas que use el/la agresor/a para su empleo. El/la juez/a puede ordenar esto como una medida temporal, indefinida o permanente.2
1 25 L.P.R.A. § 462a(7)
2 8 L.P.R.A. § 621