Tengo una orden temporal contra el agresor. ¿Puede tener o comprar un arma?
En Puerto Rico, si una orden de protección temporal dice que el/la agresor/a no puede acosarle, espiarle, amenazarle o estar cerca de usted, sus hijos/as o cualquier otra persona, entonces es posible que el/la agresor/a no cualifique para una licencia de armas y no pueda tener o comprar un arma de fuego.
1 25 L.P.R.A. § 462a(7)
Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿El agresor puede tener o comprar un arma?
Bajo la ley de Puerto Rico, si una orden de protección dice que un/a agresor/a no puede acosarle, espiarle, amenazarle o estar cerca de usted, sus hijos/as o cualquier otra persona, entonces es posible que el/la agresor no cualifique para una licencia de armas y no pueda tener o comprar un arma de fuego.
Además si el/la juez/a entiende que es necesario, puede ordenar que el/la agresor/a entregue sus armas de fuego de manera inmediata a la policía de Puerto Rico con cualquier orden de protección. Una orden de entregar las armas de fuego también suspenderá cualquier tipo de licencia de armas de fuego. Esto aplica a todas las armas de fuego, incluyendo aquellas que se usan para cazar, practica de tiro al blanco y aquellas que use el/la agresor/a para su empleo. El/la juez/a puede ordenar esto como una medida temporal, indefinida o permanente.2
1 25 L.P.R.A. § 462a(7)
2 8 L.P.R.A. § 621
¿Hay algo que yo pueda hacer para que haya más probabilidades de que se le quite el arma al agresor cuando obtengo una orden de protección?
Dependiendo de el/la juez/a de su caso, puede haber algunas cosas que usted puede hacer para aumentar las posibilidades de que el/la juez/a ordene que se le quiten las armas a el/la agresor/a. Tenga en cuenta que estos consejos pueden no tener el resultado que se espera. Todos los/las jueces/zas son diferentes. Sin embargo, aquí le dejamos algunas sugerencias que pueden ayudar:
- Si el/la agresor/a tiene un arma, informe a el/la juez/a cuántas armas tiene y si alguna vez le ha mostrado las armas para intimidarlo/la y tener control sobre usted.
- Solicite a el/la juez/a que escriba específicamente en su orden de protección que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la medida esté vigente. El formulario en el que tendrá que presentar la petición para una orden de protección tendrá un espacio donde puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que le quiten las armas a el/la agresor/a.
- También puede ser útil que el/la juez/a explique qué pasará con las armas de el/la agresor/a, quién las tendrá y a dónde se llevarán una vez que abandone la corte. Si el/la juez/a acepta agregar que el/la agresor/a no puede tener sus armas mientras la orden de protección esté vigente, también podrá pedirle a el/la juez/a que:
- le ordene a el/la agresor/a que entregue sus armas a la policía o le exija a la policía que vaya al domicilio de el/la agresor/a y las busque;
- deje claro a ambos, a usted y a el/la agresor/a, durante cuánto tiempo se le quitarán las armas a el/la agresor/a; y
- le ordene a la policía que le notifique cuando las armas sean devueltas a el/la agresor/a.
- Si se concede la restricción de armas, asegúrese de que esté escrito en su orden antes de abandonar la corte.