No tengo una orden de protección en contra del agresor y no ha sido condenado por un crimen. ¿Puede tener un arma?
Aunque usted no tenga una orden de protección contra el/la agresor/a y él/ella no ha sido condenado/a por ningún crimen, la ley de Puerto Rico establece que es ilegal que una persona compre o tenga un arma de fuego si no tiene una licencia de armas. Una persona no puede obtener una licencia de armas si:
- tiene cargos pendientes por:
- un delito grave o intento de un delito grave;
- un delito menor violento;
- una ofensa relacionada a la violencia doméstica;
- acecho;
- maltratar a un/a menor; o
- violar las leyes de armas de fuego;
- tiene una enfermedad mental que le descalificaría de poseer un arma de fuego;1
- es menor de 21 años;
- está intoxicado/a habitualmente;
- es adicto/a a las drogas;
- ha sido declarado/a mentalmente incompetente por una corte;
- ha sido dado/a de baja deshonrosamente del ejército o la policía de Puerto Rico;
- ha pertenecido a un grupo violento a un grupo que quiere derrocar al gobierno;
- en los últimos 12 meses ha sido objeto de, una orden de protección que dice que no puede acosar, acechar, amenazar o estar cerca de una pareja íntima, del familiar de una pareja o de cualquier persona aunque esa orden de protección no esté vigente actualmente;
- no es ciudadano/a o residente legal permanente de los Estados Unidos; o,
- tiene prohibido, según la Ley Federal para el Control de Armas de Fuego de 1968, recibir, transportar o enviar armas de fuego o munición.2
Si ninguna de estas situaciones se aplica, de todos modos usted puede implementar un plan para su seguridad. Para más información vea nuestra página de Planificación de Seguridad. También puede contactar a su organización local de violencia doméstica para obtener ayuda adicional. Es posible que hablar con ellos/as sobre si debe abandonar el área (ya sea durante un tiempo corto o prolongado) le ayude a mejorar su seguridad. Para encontrar una organización de violencia doméstica cercana, consulte nuestra página Puerto Rico: Intercesoras y Albergues.
También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.
1 25 L.P.R.A. § 462h
2 25 L.P.R.A. § 462a