¿Cómo puedo cambiar una orden de custodia que está vigente?
Si está intentando cambiar (modificar) la parte de la orden judicial que tiene que ver con la custodia, tiene que probar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias desde que la orden fue dada. La ley presenta los siguientes ejemplos como cambios sustanciales de las circunstancias, pero puede haber otros también:
- no cumplir con el plan de crianza o la orden de custodia;
- el plan de crianza ya no es en el mejor interés de el/la menor;1 o
- el/la otro/a padre/madre ha sido acusado/a criminalmente por maltrato de menores agravado, abuso sexual de menores, o abuso sexual de menores severo.2
Si está intentando cambiar la parte de la orden judicial que tiene que ver con el horario de crianza residencial, tiene que probar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias que afecta el mejor interés de el/la menor desde que la orden fue dada. La ley presenta los siguientes ejemplos como cambios sustanciales de las circunstancias, pero pueden haber otros también:
- cambios significativos en las necesidades de el/la menor a lo largo del tiempo, que puede incluir cambios relacionados a la edad;
- cambios significativos en las condiciones de vida o trabajo de el/la padre/madre que afecten la crianza significativamente;
- no cumplir con el plan de crianza; u
- otras circunstancias que harían que un cambio en el tiempo de crianza residencial sea en el mejor interés de el/la menor.3
Nota: Para cambiar la orden de custodia o el horario de crianza residencial, no tiene que probar que hay un riesgo sustancial de daño hacia el/la menor. Sin embargo, si hay ese tipo de riesgo, esa podría ser una razón para pedir que cambien la orden.4
1 TN ST § 36-6-101(a)(2)(B)(i)
2 TN ST § 36-6-101(a)(2)(A)(v)
3 TN ST § 36-6-101(a)(2)(C)
4 TN ST § 36-6-101(a)(2)(B)(i), (a)(2)(C)
¿Hay algo que pueda hacer si un agresor continuamente presenta casos judiciales en mi contra?
A menudo las personas agresoras hacen mal uso de los procesos judiciales para continuar con el maltrato. Esto se llama una “acción civil abusiva” y la persona agresora se consideraría la “parte demandante en una acción civil abusiva”. Si usted está lidiando con una acción civil abusiva, puede pedirle a el/la juez/a que de una orden para desestimar el caso y ponerle restricciones para presentar una demanda a la persona agresora. Vea nuestra sección Abuso del Litigio para más información sobre cómo hacer esto.
¿Qué pasos debo tomar si quiero mudarme? ¿Qué tipo de notificación se requiere?
Después que la custodia o crianza compartida se haya establecido en un plan de crianza permanente o una orden final de custodia, hay algunos pasos que debe seguir si quiere mudarse. Una mudanza para estos propósitos se refiere a mudarse fuera del estado o quedarse en el estado, pero mudarse a más de 50 millas de el/la otro/a padre/madre. Los pasos que debe seguir son los siguientes:
- Al menos 60 días antes de la mudanza programada, tiene que enviarle una notificación a el/la otro/a padre/madre a su dirección conocida más reciente por correo registrado o certificado. El/la juez/a puede eliminar este requisito, no obstante, si hay circunstancias de emergencia. La notificación debe tener lo siguiente:
- una declaración de que planifica mudarse;
- la ubicación de su nuevo hogar;
- las razones de la mudanza propuesta; y
- una declaración que explique que, si el/la otro/a padre/madre no se opone dentro de 30 días de la fecha en la que la notificación sea enviada, o si los padres no llegan a un acuerdo, la ley permitirá la mudanza.1
- Es posible que una vez que el/la otro/a padre/madre reciba la notificación, ustedes dos puedan acordar un horario de visitación nuevo o el/la otro/a padre/madre pueda presentar una objeción. Si ninguna de esas dos cosas ocurre dentro de 30 días después de usted haber enviado la notificación, tiene que presentar una petición pidiéndole a la corte que apruebe la mudanza. Entonces, el/la otro/a padre/madre tiene 30 días para presentar una respuesta oponiéndose a la petición.
- Si el/la otro/a padre/madre no presenta una respuesta oponiéndose a su petición dentro de 30 días de usted haberla presentado, entonces usted y su hijo/a tendrán permiso para mudarse.
1 TN ST § 36-6-108(a)
2 TN ST § 36-6-108(b)
¿Qué pasa si el otro padre presenta una petición para oponerse a la mudanza? ¿Cómo un juez tomará la decisión?
Si el/la otro/a padre/madre presenta una petición oponiéndose a su petición de mudanza, será el/la juez/a quien decida si la mudanza es en el mejor interés de su hijo/a.1 El/la juez/a considerará los siguientes factores:
- la naturaleza, calidad, nivel de participación y el tiempo que tiene la relación de el/la menor con el/la padre/madre que quiere mudarse y con el/la padre/madre que no se va a mudar, hermanos/as y otras personas importantes en la vida de el/la menor;
- la edad, etapa de desarrollo, necesidades de el/la menor, y el impacto que la mudanza probablemente tendrá en el desarrollo físico, educativo y emocional de el/la menor, tomando en consideración cualquier necesidad especial de el/la niño/a;
- cuán posible será mantener la relación entre el/la padre/madre que no se mudará y el/la menor a través de un arreglo adecuado de visitación, considerando la logística y las circunstancias financieras de las partes – y, si se permite la mudanza, es posible que el/la juez/a pueda cambiar la cantidad de manutención de menores para compensar por el aumento en los gastos de transportación;
- si el/la padre/madre que se está mudando tiene establecido un patrón de alentar o desalentar la relación entre el/la menor y el/la padre/madre que no se mudará;
- si la mudanza de el/la menor mejorará la calidad de vida en general tanto para el/la padre/madre que se muda como para el/la menor, incluyendo, pero no limitado a, cualquier beneficio financiero o emocional u oportunidad educativa;
- las razones por las cuales el/la padre/madre se quiere mudar;
- las razones por las cuales el/la padre/madre que no se mudará se opone a la mudanza;
- cualquier otro factor que afecte el mejor interés de el/la menor, incluyendo los factores del mejor interés que se consideran en una decisión regular de custodia; y
- los deseos de el/la menor. Nota: Si el/la menor tiene doce años o más, el/la juez/a debe considerar los deseos de el/la menor. Si el/la niño/a es menor de doce, el/la juez/a puede escuchar los deseos de el/la menor si cualquiera de los padres lo pide. Los deseos de niños/as mayores usualmente influyen a el/la juez/a más que los de niños/as más pequeños/as.2
Al final del caso, el/la juez/a tiene el poder de ordenar que uno de los padres pague los gastos razonables de abogado/a y otros gastos relacionados al caso judicial de mudanza de el/la otro/a padre/madre si el/la juez/a entiende que es apropiado hacerlo.3
1 TN ST § 36-6-108(c)(1)
2 TN ST § 36-6-108(c)(2), (d)
3 TN ST § 36-6-108(f)
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.