¿Cuándo puede un abuelo presentar una petición de derechos de visitación?
Un/a abuelo/a puede presentar una petición de visitación en la corte si:
- los padres o el/la guardián legal:
- no le permiten a el/la abuelo/a tener una relación con el/la menor; o
- reducen drásticamente la relación de el/la abuelo/a con el/la menor; y
- cualquiera de las siguientes es cierta:
- el padre o la madre de el/la menor murió o ha estado desaparecido/a por seis meses o más;
- los padres de el/la menor están divorciados, separados legalmente o nunca estuvieron casados entre sí;
- una corte de otro estado ha ordenado visitación de abuelos;
- el/la menor vivió en la casa de los abuelos durante al menos doce meses y fue removido/a de ese hogar por uno de los padres o guardián legal; o
- el/la menor y el/la abuelo/a tuvieron una relación significativa durante al menos doce meses inmediatamente antes del padre/madre o guardián legal detener la relación o reducirla drásticamente. Sin embargo, la petición no puede basarse en esto si la razón para detener o limitar la relación fue maltrato o peligro de daño sustancial hacia el/la menor .1
Nota: Un/a “abuelo/a” se define según la ley como:
- un/a abuelo/a o bisabuelo/a biológico/a;
- el/la esposo/a de un/a abuelo/a o bisabuelo/a biológico/a; o
- uno de los padres o abuelos de un/a padre/madre adoptivo/a.2
1 TN ST § 36-6-306(a)
2 TN ST § 36-6-306(e)