¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?
La custodia se decide según el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a creará un plan de crianza permanente que permita que ambos padres tengan la mayor participación posible en la vida de el/la menor mientras toma en consideración los siguientes factores:
- la ubicación de la casa de cada uno de los padres;
- la necesidad de estabilidad de el/la menor;
- el amor, el afecto y los lazos emocionales entre los padres y el/la menor;
- la habilidad de los padres para proveer comida, ropa, cuidado médico, educación y otros cuidados necesarios para el/la menor;
- si uno de los padres ha sido el/la cuidador/a primario/a;
- la importancia de la continuidad en la vida de el/la menor y la cantidad de tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable; sin embargo, si puede probarle a el/la juez/a que usted se llevó a el/la menor de la casa porque el otro/a padre/madre maltrató a su hijo/a, dicha mudanza no debería afectar sus posibilidades de obtener la custodia;
- la estabilidad de la unidad familiar de los padres;
- la salud mental y física de los padres;
- los registros (expedientes) del hogar, la escuela y comunidad de el/la menor;
- cualquier “preferencia razonable” de un/a menor que tenga 12 años o más en cuanto a dónde quiere vivir; Nota: El/la juez/a puede escuchar la preferencia de un/a niño más pequeño si usted lo solicita. Las preferencias de niños mayores normalmente reciben más importancia que las de niños/as más pequeños;
- evidencia de maltrato físico o emocional contra el/la menor, el/la otro/a padre/madre o a cualquier otra persona, incluyendo los/as hermanos/as de el/la menor;
- el carácter y comportamiento de cualquier otra persona que viva en, o visite frecuentemente, la casa de uno de los padres y las interacciones de esa persona con el/la menor;
- el que un/a padre/madre no haya cumplido con los pagos de manutención de menores ordenados por la corte durante un periodo de tres años o más; y
- la habilidad de cada uno de los padres para manejar las responsabilidades parentales, incluyendo su disposición y habilidad para fomentar una relación cercana y continua de padre/madre e hijo/a entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre. Para decidir la disposición de cada una de las partes, se supone que el/la juez/a considere:
- la probabilidad de que cada padre/madre cumpla y facilite los acuerdos y derechos ordenados por la corte; y
- cualquier historial de uno de los padres de negarle el tiempo de crianza a el/la otro/a padre/madre en violación de una orden judicial.1
Nota: El/la juez/a no considerará los 14 factores mencionados arriba al crear el horario residencial si entiende que el/la otro/a padre/madre “abandonó voluntariamente” a el/la menor o cometió maltrato físico, abuso sexual o un patrón de maltrato emocional contra usted, el/la menor o cualquier otra persona que este viviendo con el/la menor. La razón por la que el/la juez/a no considerará esos factores es porque la ley pondría limitaciones en el tiempo de el/la otro/a padre/madre por el maltrato o abandono.2 Para más información vea ¿Puede obtener la custodia o visitación un padre que ha cometido violencia o que ha abandonado al menor?
Si uno de los padres es discapacitado/a, esa incapacidad por sí sola no puede ser considerada, a menos que ella impacte la habilidad de ese padre/madre para cubrir las necesidades de el/la menor.3
1 TN ST § 36-6-106(a)
2 TN ST § 36-6-106(g)
3 TN ST § 36-6-106(e)