Si un padre está en el servicio militar y lo despliegan fuera del estado, ¿qué pasa con la custodia o visitación de ese padre?
El/la padre/madre militar deberá notificarle a el/la otro/a padre/madre dentro de siete días de haber recibido la notificación del despliegue. Si las circunstancias del servicio militar le impiden hacer la notificación dentro de siete días, debe avisarlo lo antes posible. Luego de la notificación, cada uno de los padres debe darle a el/la otro/a un plan de crianza sugerido para cubrir las responsabilidades de la custodia y visitación durante el despliegue.1
Nota: Si cualquiera de los padres tiene una orden judicial que requiera que su dirección se mantenga confidencial, ese/a padre/madre puede someter la notificación del despliegue y el plan de crianza sugerido directamente a la corte que dio la orden, en vez de enviárselo a el/la otro/a padre/madre.2
1 TN ST § 36-7-105(a), (b), (d)
2 TN ST § 36-7-105(c)
Si un padre con derechos de custodia se ha mudado debido a un despliegue militar, ¿se puede modificar la orden de custodia?
Cuando un/a padre/madre es desplegado/a, puede pasarle su responsabilidad de la custodia a otra persona, como un/a abuelo/a, por ejemplo. Para que esto pase, hay dos opciones.
1) Los padres pueden llegar a un acuerdo temporal de custodia que le dé la responsabilidad de custodia de un/a padre/madre a otra persona. El acuerdo debe hacerse por escrito y ser firmado por ambos padres y por la persona que no es el/la padre/madre y recibirá la responsabilidad de custodia.1 El acuerdo deberá:
- incluir la duración y ubicación del despliegue;
- explicar cómo la autoridad de crianza será dividida entre el/la padre/madre desplegado/a, el/la otro/a padre/madre y cualquier persona que no sea el/la padre/madre pero tenga la responsabilidad de crianza;
- especificar la autoridad para tomar decisiones, si alguna, que se le dará a cada padre/madre y persona que no sea el/la padre/madre;
- proveer un proceso para la toma de decisiones final cuando haya un desacuerdo sobre las responsabilidades de crianza entre el/la madre no desplegado/a y la persona que no es padre/madre;
- especificar el tipo de comunicación que habrá entre el/la padre/madre desplegado/a y el/la menor, incluyendo la cantidad de tiempo, la frecuencia, cualquier rol que hará el/la otro/a padre/madre para que ocurra el contacto, y quién pagará por cualquier costo del contacto;
- identificar el contacto que habrá entre el/la padre/madre desplegado/a y el/la menor durante el tiempo que ese/a padre/madre no esté o de lo contrario, esté disponible;
- reconocer que cualquier cambio en la obligación de manutención de menores de cualquiera de los padres no puede ser cambiado por este acuerdo y debe manejarse en la corte apropiada; y
- establecer que el acuerdo terminará y regresarán a los términos de la orden de custodia original una vez que el/la padre/madre desplegado/a regrese.2
2) Si los padres no pueden llegar a un acuerdo temporal de custodia, cualquiera de los padres puede hacer una solicitud para que la corte dé una orden temporal pasándole (“asignándole”) a otra persona los derechos y responsabilidades de la custodia de el/la padre/madre desplegado/a. Si ya hay un caso de custodia, cualquiera de los padres puede hacer una moción en ese caso. Si no hay un caso de custodia, cualquiera de los padres puede presentar una petición inicial de custodia para pedir que la corte dé una orden de custodia para atender el asunto de la custodia durante el despliegue de el/la padre/madre. 3
1 TN ST § 36-7-201(a), (b)
2 TN ST § 36-7-201(c)
3 TN ST § 36-7-302
Si solicito la custodia durante el deber militar del otro padre, ¿qué pasará cuando ese padre regrese del despliegue?
Si un/a padre/madre no desplegado/a solicita la custodia o responsabilidad de la custodia durante el despliegue/a de el/la otro/a padre/madre, cualquier orden que el/la juez/a dé sería temporal a menos que la orden especifique lo contrario. El/la juez/a no puede dar una orden permanente de responsabilidad de la custodia sin el consentimiento de el/la padre/madre desplegado/a. 1 Una vez que el/la padre/madre desplegado/a regrese, la orden temporal terminará.2
1 TN ST § 36-7-302(a)
2 TN ST § 36-7-307(a)
¿Cómo una corte considerará la ausencia de un padre debido a su deber militar al decidir cuál padre tendrá la custodia?
Al hacer la decisión sobre cuál de los padres tendrá la responsabilidad de la custodia, el/la juez/a puede considerar cualquier impacto significativo que los despliegues pasados o futuros puedan tener en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, el/la juez/a no puede considerar un despliegue pasado o futuro como el único factor para determinar la responsabilidad de la custodia.1
1 TN ST § 36-7-107