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Estatutos Estatales Seleccionados: Nueva York
Usted está aquí Sec. 120.20 Reckless endangerment in the second degree
Estatutos Seleccionados: New York
Actualizada:
18 de septiembre de 2024
Sec. 120.20 Reckless endangerment in the second degree A person is guilty of reckless endangerment in the second degree when he recklessly engages in conduct which creates a substantial risk of serious physical injury to another person.
Reckless endangerment in the second degree is a class A misdemeanor.
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