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Estatutos Estatales Seleccionados: Nueva York
Usted está aquí Sec. 145.25. Reckless endangerment of property
Estatutos Seleccionados: New York
Actualizada:
18 de septiembre de 2024
Sec. 145.25. Reckless endangerment of property A person is guilty of reckless endangerment of property when he recklessly engages in conduct which creates a substantial risk of damage to the property of another person in an amount exceeding two hundred fifty dollars.
Reckless endangerment of property is a class B misdemeanor.
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