¿Cuál es la definición legal de "violencia familiar" en Texas?
Esta sección define “violencia familiar” para el propósito de obtener una orden de protección. Violencia familiar es definida como:
- cualquier acto por parte de un miembro de la familia o del hogar en contra de otro miembro de la familia o del hogar que:
- intenta causar:
- daño físico;
- lesión en el cuerpo lo que es dolor físico, enfermedad, o daño a su condición física;
- agresión (“assault”); o
- agresión sexual intencionado; o
- una amenaza que hace que el miembro de la familia o hogar razonable tema:
- daño físico;
- lesión en el cuerpo lo que es dolor físico, enfermedad, o daño a su condición física;
- agresión (“assault”); o
- agresión sexual intencionado;1
- intenta causar:
- cualquiera de los siguientes actos cometidos por un/a familiar o un miembro del hogar contra un/a hijo/a de la familia o miembro del hogar:
- lesiones físicas que resulten en daño sustancial para el/la niño/a (o que represente un riesgo real de causar un daño sustancial);
- comportamiento sexual que perjudique el bienestar mental, emocional o físico de un/a niño/a (incluyendo actos considerados como delito de abuso sexual continuo contra niños/as menores, indecencia con un/a niño/a, agresión sexual o agresión sexual agravada);
- forzar o alentar a el/la niño/a a participar en conductas sexuales, trata de personas (según las secciones (a)(7) o (8) de la ley), solicitación de la prostitución o prostitución obligada (bajo la sección (a)(2) de la ley);
- causar, permitir, alentar, participar o permitir la fotografía, la filmación o la representación pornográfica u obscena de el/la niño/a;
- uso de una sustancia controlada (droga) que el uso da como resultado lesiones físicas, mentales o emocionales a un/a niño/a;
- causar, alentar o expresamente (específicamente) permitir que un/a niño/a use una sustancia controlada (droga);
- causar, permitir, alentar, o participar el desempeño sexual de un/a niño/a;
- forzar u obligar a un/a menor a casarse;2 o
- la violencia entre novios.3 Por favor, lea ¿Cuál es la definición legal de “violencia entre novios” en Texas? para más información.
Nota: Las acciones tomadas para protegerse a uno mismo o a sus niños/as, no son consideradas violencia familiar, si la corte cree que fueron o son tomadas en defensa personal.4
1 Tex. Penal Code § 1.07(a)(8); Tex. Fam. Code § 71.004(1)
2 Tex. Fam. Code §§ 71.004(2); 261.001(1)(C), (1)(E), (1)(G)-(K)
3 Tex. Fam. Code § 71.004(3)
4 Tex. Fam. Code § 71.004(1)
¿Cuál es la definición legal de "violencia entre novios" en Texas?
Violencia entre novios es cuando una persona comete un acto que:
- tiene la intención de causar daño físico, lesión en el cuerpo (dolor físico, enfermedad, o daño a su condición física),1 agresión (“assault”), o agresión sexual; o
- una amenaza que cause en la víctima un temor razonable de inminente daño físico, lesión en el cuerpo (dolor físico, enfermedad, o daño a su condición física),1 agresión (“assault”), o agresión sexual.2
Hay que cometer el acto en contra de:
- una víctima con quien tiene ahora o ha tenido en el pasado una relación de novios; o
- el nuevo esposo/a o novio/a de alguien con quien el/la agresor/a está o estaba casado o con quien el/la agresor/a está o estaba en una relación de novios.2
Se defina una relación entre novios como una relación continua que es romántica o íntima en su naturaleza. Para determinar si existe una relación entre novios, el/la juez/a considerará:
- el tiempo de la relación;
- la naturaleza de la relación; y
- la frecuencia y el tipo de interacción entre las personas involucradas en la relación.2
Si cumple con la definición de violencia entre novios, como se explicó arriba, continúe leyendo esta sección sobre cómo solicitar una orden de protección contra violencia familiar.3
Nota: Si las acciones tomadas fueron para protegerse a uno mismo o a sus niños/as y la corte entiende que fueron tomadas en defensa personal, entonces no son consideradas violencia entre novios.2
1 Tex. Penal Code § 1.07(a)(8)
2 Tex. Fam. Code § 71.0021
3 Tex. Fam. Code § 71.004(3)
¿Es posible que se saque a la persona agresora del hogar?
Un/a juez/a puede considerar excluir a el/la agresor/a de la casa y le permitirá a usted que permanezca en el hogar (concederle “posesión exclusiva”) si el hogar es:
- propiedad conjunta o alquilada por usted y el/la agresor/a;
- propiedad suya o alquilada por usted; o
- propiedad de el/la agresor/a o alquilada por el/la agresor/a y el él/ella tiene la obligación de mantenerle a usted o de mantener a su hijo/a.1
Si usted pide que el/la agresor/a sea excluido/a como parte de una orden de protección temporal ex parte, usted debe demostrar todo lo siguiente a través de su declaración jurada y su testimonio:
- vive actualmente en la residencia o ha vivido allí durante los 30 días antes de presentar la solicitud;
- el/la agresor/a ha cometido actos de violencia familiar contra usted o un miembro de la familia dentro de los 30 días antes de que usted presentó la solicitud; y
- existe un peligro claro y presente que el/la agresor/a probablemente cometerá violencia familiar contra usted o un miembro de la casa nuevamente.2
Nota: Si usted solicita una exclusión como parte de una orden temporal ex parte, el/la juez/a puede aplazar la audiencia hasta el final del mismo día con el fin de llamar a el/la demandado/a y darle a él/ella la oportunidad de estar presente en la corte cuando la corte comience nuevamente con la audiencia.2
1 Tex. Fam. Code § 85.021(2)
2 Tex. Fam. Code § 83.006
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden de protección puede ordenarle a la persona agresora que:
- pare de cometer actos de violencia familiar o en el noviazgo o cualquier acto que razonablemente pudiera acosarle, molestarle, alarmarle, maltratarle, atormentarle o avergonzarle a usted o a un familiar o miembro del hogar;
- no se comunique con usted ni con ningún miembro de su familia, ya sea directamente o por una tercera parte, o pare la comunicación hecha de una manera amenazante o acosadora;
- se mantenga alejada de su casa o trabajo o de sus familiares o miembros del hogar;
- se mantenga alejada de la escuela o guardería a la que asista cualquier menor de edad que esté protegido/a por la orden;
- complete un programa de intervención y prevención de agresión física o vaya a consejería con una persona especialista en violencia familiar;
- sigua los términos de custodia y visitación que aparecen en la orden (Nota: El/la juez/a puede establecer custodia y visitación temporal para cualquier hijo/a que usted tenga con la persona agresora);
- no le quite su hijo/a a usted o al estado (“jurisdicción de la corte”);
- detenga cualquier transferencia o disposición de bienes que usted tenga o alquile con la persona agresora;
- no le quite una mascota, animal de compañía o animal de asistencia;
- pague manutención de menores o conyugal durante el tiempo que usted tenga la orden de protección;
- se vaya de su casa o cualquier otra propiedad que se haya especificado, si se cumple con ciertas condiciones, y permita que usted se quede allí;
- no posea cualquier arma de fuego a menos que sea un/a oficial de la paz activamente empleado/a bajo juramento a tiempo completo por una agencia estatal. Nota: Se supone que el/la juez/a suspenda la licencia para portar una pistola de la persona agresora si se ha determinado que ha cometido violencia familiar;
- no le haga daño, amenace o interfiera con el cuidado, la custodia o el control de cualquier mascota, animal de compañía o animal de asistencia suyo o de su familiar o miembro del hogar;
- no rastree o monitoree sus bienes personales o vehículo de motor sin su consentimiento, usando una aplicación/dispositivo de rastreo o siguiéndole físicamente; y
- hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para evitar o reducir la probabilidad de violencia familiar o en el noviazgo.1
Además, si usted y el/la agresor/a comparten un plan celular, puede pedirle a la corte que ordene que su número de teléfono y el número de algún/a menor bajo su cuidado o custodia, sea separado de la cuenta. Usted tendría responsabilidad económica total y el derecho de uso del número transferido.2 El Concilio de Texas sobre la Violencia Familiar tiene un folleto de preguntas frecuentes sobre la transferencia de su número de celular.
Nota: Incluso si la orden no dice específicamente que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas, la posesión de un arma por alguien que no es policía y que es un demandado/a en una orden de protección, es ilegal según las leyes del estado de Texas y la ley federal. Vea nuestra página de TX Leyes Estatales sobre Armas de Fuego y Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.
1 Tex. Fam. Code §§ 85.021; 85.022
2 Tex. Fam. Code §85.0225(a), (d)(3)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Usted puede solicitar una petición en el condado en el que vive, en el condado en que vive el/la agresor/a, o en cualquier condado donde ocurrió la violencia familiar.1 Sin embargo, si usted tiene un caso de divorcio pendiente o un asunto pendiente que afecta la relación entre padre/madre e hijo/a, usted debe presentar una orden de protección en el tribunal en el que ese caso está en trámite o en el tribunal en el condado en el que reside (y usted debe notificar a el/la secretario/a del caso pendiente).2
1 Tex. Fam. Code § 82.003
2 Tex. Fam. Code § 85.062(a), (b)
¿Puedo mantener confidencial mi información personal?
Si usted o su familiar o miembro del hogar solicita que se mantenga su información confidencial, el/la juez/a puede ordenar que se eliminen la dirección y el número de teléfono de los siguientes lugares de la orden de protección:
- su hogar o el de cualquier persona protegida por la orden (Nota: La orden no mencionará ni el condado donde está la casa);
- su lugar de trabajo o el lugar de trabajo de cualquier persona protegida por la orden; y
- la guardería o escuela de cualquier menor protegido por la orden.*
El/la juez/a también puede exigirle a el/la secretario/a de la corte que:
- elimine de los expedientes públicos de la corte la dirección y el número de teléfono de los tres lugares mencionados anteriormente, y que mantenga un expediente confidencial de ellos para uso por parte de la corte únicamente;
- elimine su dirección postal y condado de residencia de los expedientes públicos de la corte si son diferentes a la dirección residencial; se mantendrá un expediente confidencial de su dirección postal únicamente para uso de la corte y que no se les muestren a la persona demandada. (Nota: Si usted elige mantener confidencial su dirección postal, deberá incluir la dirección postal de otra persona, como un familiar o amigo/a, que se le pueda proveer a el/la demandado/a con el fin de recibir la correspondencia asociada con el caso).**
Por lo tanto, si no desea que la persona agresora conozca este tipo de información personal, asegúrese de comunicárselo a el/la secretario/a de la corte al momento de presentar su petición y/o marque la casilla para mantener confidencial las direcciones y números de teléfono de residencias, lugares de trabajo, escuelas y guarderías.
* Tex. Fam. Code § 85.007(a)
** Tex. Fam. Code §§ 82.011; 85.007(b)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.