¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden de protección puede ordenarle a la persona agresora que:
- pare de cometer actos de violencia familiar o en el noviazgo o cualquier acto que razonablemente pudiera acosarle, molestarle, alarmarle, maltratarle, atormentarle o avergonzarle a usted o a un familiar o miembro del hogar;
- no se comunique con usted ni con ningún miembro de su familia, ya sea directamente o por una tercera parte, o pare la comunicación hecha de una manera amenazante o acosadora;
- se mantenga alejada de su casa o trabajo o de sus familiares o miembros del hogar;
- se mantenga alejada de la escuela o guardería a la que asista cualquier menor de edad que esté protegido/a por la orden;
- complete un programa de intervención y prevención de agresión física o vaya a consejería con una persona especialista en violencia familiar;
- sigua los términos de custodia y visitación que aparecen en la orden (Nota: El/la juez/a puede establecer custodia y visitación temporal para cualquier hijo/a que usted tenga con la persona agresora);
- no le quite su hijo/a a usted o al estado (“jurisdicción de la corte”);
- detenga cualquier transferencia o disposición de bienes que usted tenga o alquile con la persona agresora;
- no le quite una mascota, animal de compañía o animal de asistencia;
- pague manutención de menores o conyugal durante el tiempo que usted tenga la orden de protección;
- se vaya de su casa o cualquier otra propiedad que se haya especificado, si se cumple con ciertas condiciones, y permita que usted se quede allí;
- no posea cualquier arma de fuego a menos que sea un/a oficial de la paz activamente empleado/a bajo juramento a tiempo completo por una agencia estatal. Nota: Se supone que el/la juez/a suspenda la licencia para portar una pistola de la persona agresora si se ha determinado que ha cometido violencia familiar;
- no le haga daño, amenace o interfiera con el cuidado, la custodia o el control de cualquier mascota, animal de compañía o animal de asistencia suyo o de su familiar o miembro del hogar;
- no rastree o monitoree sus bienes personales o vehículo de motor sin su consentimiento, usando una aplicación/dispositivo de rastreo o siguiéndole físicamente; y
- hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para evitar o reducir la probabilidad de violencia familiar o en el noviazgo.1
Además, si usted y el/la agresor/a comparten un plan celular, puede pedirle a la corte que ordene que su número de teléfono y el número de algún/a menor bajo su cuidado o custodia, sea separado de la cuenta. Usted tendría responsabilidad económica total y el derecho de uso del número transferido.2 El Concilio de Texas sobre la Violencia Familiar tiene un folleto de preguntas frecuentes sobre la transferencia de su número de celular.
Nota: Incluso si la orden no dice específicamente que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas, la posesión de un arma por alguien que no es policía y que es un demandado/a en una orden de protección, es ilegal según las leyes del estado de Texas y la ley federal. Vea nuestra página de TX Leyes Estatales sobre Armas de Fuego y Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.
1 Tex. Fam. Code §§ 85.021; 85.022
2 Tex. Fam. Code §85.0225(a), (d)(3)