¿Cómo retiro la orden de protección una vez se haya emitido?
Las siguientes personas pueden solicitarle a la corte que cancele (deje sin efecto) una orden de protección:
- la víctima que recibió la orden de protección, si es mayor de 18 años;
- el/la padre/madre o tutor/a actuando en beneficio de una víctima que recibió la orden, si es menor de 18 años o si es un/a adulto/a tutelado/a; o
- la persona que solicitó la orden de protección.1
Sin embargo, un/a padre/madre o tutor/a no puede presentar una solicitud para cancelar la orden de protección si es contra quien se solicitó la orden.2
1 Tex. C.C.P. Art. 7B.007(b)
2 Tex. C.C.P. Art. 7B.007(b-1)