Can the abuser have a gun?
Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:
- primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Texas tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
- tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.
¿Qué debo hacer cuando salga de la corte?
Aquí hay algunas cosas que puede considerar al salir de la corte. Sin embargo, tendrá que evaluar cada una para ver si funciona para su situación particular.
- Revise la orden antes de que se vaya de la corte. Si falta alguna cosa o hay algún error, pregúntele a el/la secretario/a judicial cómo corregir la orden antes de que usted se vaya.
- Pídale varias copias certificadas de la orden gratis a el/la secretario/a de la corte.1 También puede sacar más copias si las necesita.
- Mantenga una copia de su orden con usted todo el tiempo.
- Es posible que quiera dejar copias de la orden en su trabajo, en su casa, en la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino de confianza, etc.
- Puede que quiera darle una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de la recepción donde usted vive o trabaja, junto con una foto de la persona agresora.
- Déle una copia de la orden a cualquier persona mencionada o protegida por la orden.
- Puede que quiera considerar cambiar las cerraduras de su casa y/o su número telefónico.2
Nota: Si la orden le prohíbe a la persona agresora acercarse al cuido o la escuela de sus hijos/as, se supone que el/la secretario/a envíe la orden directamente al cuido o la escuela. Si se ordena manutención de menores, el/la secretario/a debe enviarlo a la división de manutención de menores de la Oficina de el/la Fiscal General. Si la persona agresora está en el ejército, el/la secretario debe enviar la orden directamente a la base/instalación militar. También se supone que el/la secretario le envíe una copia a la policía del municipio/condado donde usted vive.2
1 Tex. Fam. Code § 81.002(2)
2 Tex. Fam. Code § 85.042(a),(a-1),(b)
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Un/a agresor/a puede violar la orden de protección cuando desobedece una de las restricciones que se encuentran en la orden.
Si usted cree que la persona agresora ha violado la orden de protección, usted puede llamar inmediatamente al 911. La policía puede arrestar a la persona agresora por violar la orden. Bajo la ley de Texas, un/a oficial de la policía tiene que arrestar a el/la agresor/a si ese/a oficial es testigo de la violación de la orden de protección, y puede arrestar a el/la agresor/a si la orden es violada fuera de la presencia de un/a oficial de la policía.1Cuando la policía llegue, generalmente es buena idea escribir el nombre de los/as oficiales que respondieron y su número de placa en caso de que usted quiera darle seguimiento al caso. Asegúrese que el reporte de la policía sea llenado, aun si no se hace ningún arresto. Si tiene documentos legales de todas las violaciones de la orden, esto puede ayudar a que la orden sea extendida o modificada en el futuro.
La violación de una orden de protección puede ser un delito menor de clase A, un delito grave en la cárcel estatal o un delito grave en el tercer grado, dependiendo de varios factores.2 Además, tanto las órdenes temporales ex parte como las permanentes, dicen que una violación de la orden puede ser considerada “desacato al tribunal” con un castigo de hasta $500, una sentencia en la cárcel hasta por seis meses, o ambas. Las órdenes también dicen que si una persona comete un “acto” que está prohibido en la orden, puede recibir una multa de hasta $4,000, una sentencia en la cárcel hasta por un año, o ambas. Si el “acto” que se cometió resulta en violencia familiar, se le puede procesar separadamente por ese crimen. Si comete un delito grave, se le puede encarcelar por los menos por dos años.3
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
1 Tex. C.C.P. Art. 14.03(a)(3), (b)
2 Tex. Penal Code § 25.07(g)
3 Tex. Fam. Code § 85.026
No me dieron una orden de protección contra la violencia familiar. ¿Qué opciones tengo?
Si usted solicitó una orden, pero el/la juez/a no se la dio, todavía hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser buena idea contactar a un centro de recursos de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejos sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí podrán ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre la planificación de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Puede encontrar una lista de recursos en nuestra página Texas Intercesoras y Albergues.
También puede volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después que le hayan denegado la orden.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Además, hay un límite de tiempo para presentar una apelación después que el/la juez/a deniega la orden de protección, así que por favor hable con un/a abogado/a inmediatamente si quiere explorar esta opción. Vea nuestra página Presentando una Apelación para más información, y vaya a Texas Encontrando a un Abogado para referidos legales.
¿Qué pasa si me mudo?
La ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez que usted tiene una orden de protección, ésta puede hacerse cumplir y protegerle donde quiera que vaya en los Estados Unidos, incluyendo sus territorios y tierras tribales.
Los estados tienen reglas diferentes para hacer cumplir las órdenes que se emitieron fuera del estado. Usted puede averiguar sobre las leyes de su nuevo estado, contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a judicial en una corte, o a el/la fiscal de su nueva localidad.
También puede querer llamar a la corte que emitió su orden y darles su nueva dirección para que ellos/as puedan contactarle si es necesario. Sin embargo, antes de dar una dirección suya que no quiere que tenga el/la agresor/a, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a judicial si hay una manera para mantener la información confidencial, y confirme que no sea accesible a el/la agresor/a.
Para leer más información, por favor lea la sección Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección.
¿Cómo puedo modificar (cambiar) mi orden de protección?
Si quiere cambiar la orden para añadir una protección específica o quitar algo de la orden, puede presentar una petición para modificar la orden. El/la agresor/a también puede presentar una petición para una modificación. El/la juez/a tendrá una audiencia para decidir cuáles cambios hacer.1 Usted tendrá que ir nuevamente a la corte donde originalmente presentó su aplicación y decirle a el/la secretario/a judicial que quiere cambiar su orden. Encontrará enlaces para los formularios que necesita en nuestra página TX Formularios Judiciales. También, puede actualizar su información contenida en la orden como su dirección o su número telefónico, su lugar de trabajo, las instalaciones de la guardería o el colegio de un/a niño/a protegido por la orden si cambia después de recibir la orden.2
1 Tex. Fam. Code § 87.001
2 Tex. Fam. Code § 87.004(a)
¿Puedo renovar o extender mi orden de protección? ¿Puedo hacerlo si la orden está vencida?
Extensión automática
Si el/la agresor/a está en la cárcel/prisión en la fecha en la que se expira la orden o si él/ella fue dejado en libertad de la cárcel dentro del año antes de la expiración de la orden, ésta se extenderá automáticamente. Si el/la agresor/a fue sentenciado/a a más de 5 años de cárcel, la orden expirará en el primer aniversario de la fecha en la que él/ella sea dejado/a en libertad. Si el/la agresor/a fue sentenciado/a a 5 años de cárcel o menos, la orden expirará en el segundo aniversario de la fecha en que él/ella sea dejado/a en libertad.1 Puede solicitar una nueva orden de la corte demostrando la fecha de expiración extendida para que sea más fácil hacerla valer en caso de una violación a la orden.
Presentando una petición para renovar una orden actual o una orden vencida
Si el/la agresor/a viola la orden mientras la orden todavía está valida, esta violación puede ser una razón para renovar la orden. Usted puede solicitar una orden de protección renovada dentro de los últimos 30 días de validez de la orden. Tendrá que proporcionar la siguiente evidencia con su aplicación:
- Una copia de la orden de protección actual (o si la copia no está disponible, tendrá que presentar una copia de la orden antes de la audiencia); y
- Una descripción de lo qué hizo el/la agresor/a para hacerle temer de un posible e inminente daño físico, lesión en el cuerpo, asalto o asalto sexual intencionado.2
Si la orden ya se venció, puede pedir una nueva orden si:
- El/la agresor/a violó la orden de protección antes de que esta expirara y usted no obtuvo una orden de protección nueva basada en la violación de la orden; o
- El/la agresor/a hizo algo nuevo que le hace temer un inminente daño físico, lesión en el cuerpo, ataque “assault” o agresión sexual intencionada.3
Tendrá que adjuntar una copia de la orden de protección vencida a su nueva solicitud (o si la copia no está disponible, tendrá que presentar una copia de la orden antes de la audiencia) y usted tendrá que realizar nuevamente los pasos para solicitar una orden.
1 Tex. Fam. Code § 85.025(c)
2 Tex. Fam. Code § 82.0085
3 Tex. Fam. Code § 82.008
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)