¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su orden de protección para que esta se pueda hacer cumplir. Si su orden no esta registrada en el registro estatal o en la base de datos del NCIC, y usted no tiene una copia de la orden cuando la policía llegue a la escena, puede ser más difícil para un/a oficial determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.
Sin embargo, si tiene una copia certificada de su orden de protección con usted, y si está en el listado del NCIC, entonces es posible que no importe si está registrada o no en Massachusetts.
Si no está seguro/a si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, usted puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál plan de seguridad es el más apropiado para usted. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Massachusetts, vaya a nuestra página MA Intercesoras y Albergues.