¿Qué tipos de órdenes de prevención por acoso existen? ¿Cuánto tiempo duran?
Existen dos tipos de órdenes: órdenes ex parte y órdenes definitivas.
Si el/la juez/a considera que usted está en peligro inmediato (inminente) de acoso, puede otorgarle una orden temporal (ex parte). Una orden temporal tendrá vigencia hasta la audiencia final, que por lo general tiene lugar dentro de un periodo de diez días laborales.1
Si la corte está cerrada o usted no puede presentarse ante la corte por su condición física, el/la juez/a puede emitir una orden temporal (ex parte) por teléfono. Una vez la dan, la orden se envía a un/a oficial de policía que obtendrá su aprobación por parte del/de la secretario/a. Esta orden temporal solo durará hasta el siguiente día laboral. Luego, usted o alguien que actúe en su nombre (un/a “representante”) deberá presentar la solicitud y una declaración jurada que justifique su condición física.1
La corte le notificará a el/la agresor/a inmediatamente respecto a la orden temporal de prevención de acoso y de la fecha de la próxima audiencia.2
La orden definitiva de prevención puede entregarse en una audiencia en la que pueden estar presentes usted y el/la acosador/a. La orden puede durar hasta un año.3
En la audiencia final, tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad de presentar su versión de los hechos por medio de testigos, testimonios y otra evidencia. Luego el/la juez/a decidirá si le otorga o no una orden definitiva de prevención de acoso. Usted tiene derecho de contar con un/a abogado/a que lo/a represente y por lo general es mejor tenerlo/a, especialmente si cree que el/la acosador/a también tendrá uno/a. Visite nuestra página Encontrando a un Abogado en MA para referidos legales.
Si el/la agresor/a no se presenta en la fecha de la audiencia final, su orden temporal de prevención continuaría siendo válida.2
1 M.G.L.A. 258E § 6
2 M.G.L.A. 258E § 5
3 M.G.L.A. 258E § 3(d)