Paso 1: Diríjase a la corte para presentar la denuncia.
Tan pronto pueda, después del incidente de maltrato, diríjase a la corte de distrito más cercana al lugar donde usted vive o a la corte con competencia en custodia y de familia en el condado donde vive. También podrá presentarse ante la corte superior del condado en el que usted vive, o ante la Corte Municipal de Boston si vive en Boston. Sin embargo, la mayoría de las órdenes de prevención de maltrato se solicitan en las cortes de distrito o en las cortes con competencia en custodia y de familia. También es importante que sepa que si está pidiendo que se incluya el derecho a visitas, supervisadas o de otro tipo, en su orden, solo la corte con competencia en custodia y de familia puede ordenar las visitas en una orden de prevención por maltrato.1
Puede presentar la denuncia durante el horario de trabajo de lunes a viernes, o puede encontrar los formularios en línea en nuestra página MA Descargar Formularios de la Corte. Para encontrar la corte de su área, diríjase a MA Tribunales.
Si se encuentra en peligro inmediato de maltrato y la corte está cerrada, podrá obtener una orden de emergencia si se dirige al departamento de policía más cercano. Si se le otorga una orden de emergencia, solo tendrá validez hasta el cierre de la corte el próximo día laborable. Para que la orden permanezca en efecto, usted debe presentarse en la corte para solicitar una orden de prevención de maltrato antes de que cierre operaciones al día siguiente .
1 Vea la Guía para Completar las Formas G.L.c. 209A, disponible en el sitio web del Sistema Judicial de Massachusetts
Paso 2: Completar los formularios necesarios.
El/la secretario/a le suministrará los formularios que usted debe llenar o puede buscar los enlaces para los formularios que necesitará en nuestra página MA Formularios Judiciales. En la denuncia, usted será el/la “demandante” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”. Escriba sobre los incidentes más recientes de violencia, utilizando lenguaje descriptivo, palabras como “abofetear”, “golpear”, “sujetar”, “amenazar”, “asfixiar”, etc., que correspondan a su situación. Incluya detalles y fechas, de ser posible. Sea específico/a.
Recuerde llevar algún tipo de identificación, como una licencia de conducir u otra identificación que incluya una fotografía, en caso de que el/la secretario/a la necesite para certificar su firma.
Si el lugar donde se encuentra su casa, su trabajo o la escuela es confidencial, puede pedirle a el/la secretario/a de la corte que conserve la confidencialidad de su domicilio (“mantenga su domicilio embargado”)1 llenando un Formulario de Información Confidencial de el/la Demandante. También puede marcar varios casilleros en la denuncia para solicitar que el/la juez/a ordene que las direcciones de su casa, su trabajo y la escuela no aparezcan en ninguna parte de la propia orden de prevención de maltrato.2
Si necesita asistencia para llenar el formulario, pídale ayuda a el/la secretario/a. Es posible que algunas cortes cuenten con un/a intercesor/a que puede ayudarle. Otra opción es buscar ayuda mediante una de las agencias de violencia doméstica u organizaciones que se enumeran en nuestra página MA Intercesoras y Albergues.
1 M.G.L.A. 209A § 3(g)
2 Vea la querella para protección de abuso, página 1
Paso 3: La audiencia ex parte
Cuando solicita una orden de prevención de maltrato, hay por lo general una audiencia ex parte, en la cual el/la juez/a leerá su denuncia y le preguntará por qué quiere una orden de prevención de maltrato. Si el/la juez/a considera que existe una posibilidad sustancial de peligro inmediato por maltrato, el/la juez/a puede otorgar una orden temporal ex parte con cualquiera de los términos que el/la juez/a estime necesarios para protegerle del maltrato. La orden normalmente tendrá una duración de diez días laborales hasta la siguiente audiencia.1
Inclusive si el/la juez/a no le concede la orden temporal ex parte en la audiencia ex parte, es posible que se le asigne una fecha para otra audiencia en la que el/la agresor/a estará presente. En ese momento, usted puede intentar probar su caso en lo que respecta a por qué debería otorgarse una orden y el/la agresor/a puede objetar y defenderse a sí mismo/a.
1 M.G.L.A. 209A § 4
Paso 4: Notificación
El/la agresor/a debe ser “notificado/a”. Eso quiere decir que debe recibir los documentos que le informan acerca de la fecha de la audiencia y su orden de prevención temporal por maltrato si el/la juez/a se la concede. Como primer paso, el/la secretario/a le enviará los siguientes documentos a la agencia policial correspondiente:
- una copia certificada de la orden temporal ex parte;
- la orden de suspensión de la licencia de armas de fuego de el/la agresor/a y la orden para entregar las armas de fuego; y
- una copia de la denuncia y las citaciones, que incluye la fecha de inicio del proceso en la corte.1
No intente hacer usted mismo/a la notificación de la documentación a el/a agresor/a.
Cuando notifique a el/la agresor/a, la policía deberá hacer lo siguiente:
- tomar posesión inmediata de todas las armas de fuego, rifles, pistolas, ametralladoras, munición, toda licencia para portar armas de fuego, toda tarjeta de identificación para armas de fuego que estén bajo el control, pertenezcan o estén en posesión de el/la agresor/a;2
- dar absolutamente toda la información a el/la acusado/a sobre lo que incluye la orden de prevención contra maltrato;
- explicar las posibles sanciones por violar la orden; y
- suministrarle a el/la agresor/a los recursos informativos, que incluyen, entre otros, una lista de programas certificados de intervención para abusadores/as, programas de orientación sobre el abuso de sustancias, de orientación sobre abuso de alcohol y de orientación financiera en la zona. Las agencias policiales deberán remitir el acuse recibo de esta notificación a la corte.1
Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 M.G.L.A. 209A § 7
2 M.G.L.A. 209A § 3B
Paso 5: La audiencia
Usualmente, el/la juez/a fijará la fecha de la audiencia dentro un plazo de diez días laborales a partir de la fecha en la que usted presentó la denuncia.1
Usted debe asistir a la audiencia. Si no se presenta a la audiencia, su orden temporal expirará y tendrá que iniciar el proceso nuevamente. Si el/la agresor/a ha recibido la notificación de la audiencia, pero no se presenta, el/la juez/a puede continuar con la audiencia y otorgarle una orden que tiene una duración de hasta un año.2 Si el/la agresor/a no puede ser notificado/a, el/la juez/a podrá solicitar una nueva fecha de audiencia y extender su orden de restricción temporal.
Aunque usted no necesita un/a abogado/a, suele ser útil tener uno/a, especialmente si es el/la agresor/a va a objetar la orden que se emitirá o si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a. Visite nuestra página MA Encontrando a un Abogado para referidos legales. Si se presenta ante una corte y el/la agresor/a tiene un/a abogado/a y usted no, puede solicitarle a el/la juez/a un “aplazamiento” para que se fije una fecha posterior para la audiencia, a efectos de que usted pueda tener tiempo de encontrar un/a abogado/a para usted. Inclusive si no puede encontrar un/a abogado/a que lo/la represente, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para que lo/a asesore con respecto a qué tipos de evidencias puede presentar ante la corte y sobre otras maneras de representarse a usted mismo/a. También puede visitar nuestra página Durante la Audiencia para más información en caso de que se represente a usted mismo/a.
1 M.G.L.A. 209A § 4
2 M.G.L.A. 209A § 3